El Ministerio de Gobernación, por medio del acuerdo 31-2024, aprobó las reformas al acuerdo gubernativo número 28-2020, de fecha 20 de enero de 2020, y creó, en forma temporal, la Comisión Nacional Contra la Corrupción (CNC), la cual dependerá de la Presidencia de la República de Guatemala.
La referida normativa fue publicada este miércoles 14 de febrero en el diario oficial. En la misma se establece que la comisión tiene por objeto apoyar la definición de las prioridades del organismo Ejecutivo en materia de lucha contra la corrupción y dar seguimiento a la implementación de las políticas, estrategias, lineamientos, planes y acciones de los diferentes ministerios e instituciones del Ejecutivo.
“Para prevenir la corrupción dentro de la administración pública con un enfoque integral, de largo plazo, que coadyuve al fortalecimiento de la institucionalidad y la participación ciudadana”, añade.
En cuanto a sus atribuciones, se explicó que, entre otros aspectos, esta instancia se encargará de lo siguiente:
- Promover políticas y estrategias para prevenir la corrupción en el Organismo Ejecutivo, impulsar y monitorear su implementación.
- Coordinar el establecimiento de las estrategias, acciones o propuestas pertinentes, a efecto que las dependencias del Organismo Ejecutivo incluyan en su planificación anual, actividades para la prevención y lucha contra la corrupción.
- Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir la corrupción, así como también promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
- Promover estrategias y medidas para el fortalecimiento de los mecanismos de detección y denuncia de actos de corrupción en el organismo Ejecutivo.
#AHORA El Ministerio de Gobernación, por medio del acuerdo 31-2024, aprobó las reformas al acuerdo 28-2020, por lo que se crea de manera temporal la Comisión Nacional Contra la Corrupción, en adelante denominada “La Comisión” o CNC, la cual dependerá de la Presidencia | Vía… pic.twitter.com/1EOpVSDpnP
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Integración de la comisión
En su artículo 3, el acuerdo publicado expone que la comisión estará integrada por:
- El presidente de la República de Guatemala, quien la preside.
- Ministro de Finanzas Públicas.
- Ministro de Gobernación.
- Secretario de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia.
- Secretario General de la Presidencia.
- Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
- Director Ejecutivo de la Comisión de Gobierno Abierto y Electrónico.
- Director Ejecutivo de la Comisión Nacional contra la Corrupción.
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Se explica que, en ausencia temporal del presidente o imposibilidad de asistir, las reuniones serán presididas por el Director Ejecutivo de la CNC. En tanto, si no pueden presentarse los ministros y secretarios de Estado, podrán delegar su representación en el viceministro o subsecretario que corresponda.
De igual forma, se indica que la comisión, a través de su director ejecutivo, podrá invitar a funcionarios del Ejecutivo y de otras instituciones del Estado, organismos internacionales, sociedad civil y otras personas individuales o jurídicas a participar en las reuniones y a conformar mesas de trabajo.
“La participación de los invitados será con fines de opinión y retroalimentación”, se indica.
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Participación ciudadana para combatir la corrupción
También se adicionó el artículo 3 Bis, el cual señala que, como mecanismo de apoyo, asesoría, formulación de estrategias y rendición de cuentas, se crea una instancia de participación ciudadana conformada por Consejeros Delegados que, de manera representativa, podrán aportar y validar propuestas de reforma institucional y legislativa en materia de lucha contra la corrupción.
La instancia estará conformada por seis representantes, integrada de la siguiente manera:
- Dos representantes de la sociedad civil, uno por la academia y el otro por organizaciones de sociedad civil.
- Dos representantes de los pueblos originarios.
- Dos representantes del sector privado.
La comisión definirá mecanismos participativos para la delegación de los representantes mencionados, quienes participarán en la instancia durante un año, con posibilidad de que sean designados por un período adicional una sola vez, los miembros que ya formen parte de la instancia.