La Corte de Constitucionalidad (CC) le corrió audiencia por un plazo de cinco días al Juez Séptimo Penal, Fredy Orellana, para que remita los informes correspondientes sobre “todas las medidas precautorias, provisionales o de urgencia que ha decretado sobre la suspensión de inscripción de algún partido político”.
La acción de la máxima corte se da en respuesta a una cuestión de competencia que fue planteada el pasado 13 de septiembre por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para determinar si un juez penal tiene las facultades para suspender a una agrupación política.
Cabe mencionar que el pasado 12 de julio, a petición de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), el juez Orellana solicitó al Registro de Ciudadanos la suspensión provisional de la personalidad jurídica del partido Movimiento Semilla; sin embargo, la decisión posteriormente quedó sin efecto.
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La Corte de Constitucionalidad le solicitó al juzgador que informe con base en qué disposiciones legales se han dispuesto las medidas antes mencionadas, así como el estado de ejecución de cada medida precautoria, provisional o de urgencia que hubiere decretado. Además, que se indique si se presentaron medios de impugnación y qué estado guardan.
De igual forma, los magistrados solicitaron información con respecto a cuáles son los delitos que se sindican en el mencionado proceso penal a su cargo y quiénes son los sujetos procesales que se han constituido como parte en el proceso.
El alto tribunal constitucional también les corrió audiencias al Ministerio Público y a la Corte Suprema de Justicia para que se manifiesten respecto de la petición realizada ante este Tribunal.
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CC requiere informe al TSE
El alto tribunal constitucional también requirió que, en el plazo de 24 horas de notificada la referida resolución, el Tribunal Supremo Electoral remita un listado de los partidos políticos que participaron en la pasada contienda electoral. También deberá adjunta la dirección para notificarles.
“Una vez recibida la información, se conferirá audiencia a los referidos partidos políticos por el plazo de cinco días hábiles de notificada la presente resolución”, destaca la instrucción de la CC.
* Con información de Oscar Canel, Emisoras Unidas 89.7