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AFP

Modifican acuerdo que ordena clasificación de residuos

En una fase inicial, las personas individuales o jurídicas deberán separar los desechos en orgánico e inorgánico.

El Gobierno de Guatemala, por medio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, oficializó las reformas al acuerdo gubernativo número 164-2021, de fecha 9 de agosto de 2021, Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes.

En el acuerpo gubernativo número 184-2023, publicado este miércoles 9 de agosto, se detalla que se aplica esta modificación tomando en cuenta que están por vencerse los plazos de cumplimiento para los entes sujetos a las disposiciones del mismo.

En ese sentido, se indicó que para incentivar el fortalecimiento de capacidades técnicas, administrativas y financieras de las municipalidades y entes responsables y una mayor difusión del mismo, con el objetivo de alcanzar el cumplimiento de sus disposiciones, se hicieron necesarios los cambios.

Clasificación de los residuos

El artículo 1, que reforma el Artículo 12, quedó establecido de la esta manera:

Clasificación. Todas aquellas personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que, como resultado de sus actividades produzcan residuos o desechos sólidos comunes, deberán separarlos al momento de su generación, de acuerdo con las clasificaciones siguientes:

  • a) Clasificación Primaria
  • a.1) Orgánico.
  • a.2) Inorgánico.

“La separación de los residuos sólidos comunes se realizará de acuerdo con esta clasificación, como mínimo, hasta la fecha de implementación de la Clasificación Secundaria”.

  • b) Clasificación Secundaria
  • b.1) Orgánico.
  • b.2) Reciclable (papel y cartón, vidrio, plástico, metal, multicapa).
  • b.3) No reciclable.

De acuerdo con lo establecido, a partir del 11 de febrero de 2025, la implementación de esta clasificación será obligatoria.

Otros puntos sobre el acuerdo

La normativa publicada detalla que las municipalidades podrán establecer una clasificación secundaria extendida que contenga otros materiales no establecidos en la Clasificación Secundaria, siempre y cuando esté sustentada por los estudios de caracterización de residuos y desechos sólidos comunes.

“En todo caso, priorizar la recuperación de materiales, procurando la adaptación de sus ordenanzas y otras reglamentaciones, en congruencia con la implementación del presente Reglamento”, se destacó.

Por aparte, quedaron definidos los lineamientos mínimos que deben cumplir los vehículos destinados a la recolección y transporte:

  • Ser dedicados para las actividades de recolección y transporte de residuos y desechos sólidos comunes.
  • La carrocería debe estar construida con materiales sólidos y con protección a la corrosión.
  • Garantizar que no existan derrames de lixiviados hacia el exterior durante el transporte de los residuos sólidos comunes y que, además, puedan recolectarse para su posterior tratamiento.
  • Deben estar plenamente identificados, por medio de rotulación visible que indique la naturaleza de la actividad desarrollada.
  • Su capacidad volumétrica nominal debe exceder la cantidad prevista de residuos y desechos sólidos comunes a recolectar en un mínimo de 25%.

https://desarrollo2.emisorasunidas.com2023/04/28/industria-ropa-usada-guatemala-centroamerica/

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