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Movimiento Semilla pide amparo en CC
Foto: Fabiola Toledo/EU

Semilla acciona contra resolución que suspende personalidad del partido

El asesor legal de la organización política explicó que se les está negando el derecho de defensa.

El Movimiento Semilla presentó este miércoles 2 de agosto una apelación de amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) en respuesta a las acciones emprendidas contra el partido y la resolución que suspendía la personalidad jurídica del mismo.

Juan Gerardo Guerrero, asesor legal y fiscal nacional de la agrupación, explicó que se busca que el alto tribunal constitucional otorgue un amparo provisional que deje en suspenso la resolución del 12 de julio que suspendía la personalidad del partido.

Además, señaló que espera que durante esta semana se tome la decisión pertinente y los magistrados puedan frenar los daños que, según sus palabras, se le están ocasionando a la organización política.

“Existe una serie de daños contra el partido, específicamente la vulneración constante al principio del debido proceso, al derecho de defensa, de audiencia y de poder impugnar”, dijo.

Corte de Constitucionalidad ampara al partido Semilla

El pasado 13 de julio se confirmó que la CC otorgó un amparo provisional al partido Movimiento Semilla, suspendiendo así la resolución emitida por el juez Séptimo Penal, Fredy Orellana, que buscaba suspender la personería jurídica de esta agrupación política.

La decisión de la CC se produce en respuesta a una solicitud presentada por el partido, argumentando que la resolución del togado era ilegal y violaba sus derechos fundamentales como organización.

“La Corte de Constitucionalidad, a prevención, otorgó el amparo provisional solicitado en el sentido de que la resolución de doce de julio de dos mil veintitrés emitida por el Juez Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, NO AFECTA NI DEJA EN SUSPENSO el Acuerdo 1328-2023 del Tribunal Supremo Electoral, a efecto de que la segunda vuelta electoral se lleve a cabo en la fecha indicada y con la participación de los candidatos oficializados en el Acuerdo en mención”, dice el fallo.

Agrega que lo anterior es sin perjuicio de las facultades de persecución penal que competen al Ministerio Público y lo regulado en los artículos 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 251 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

* Con información de Fabiola Toledo, Emisoras Unidas 89.7

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