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exministro de Comunicaciones, Alejandro Sinibaldi
Foto: Emisoras Unidas 89.7

FECI presentó recusación contra juez de Mayor Riesgo D

Dicha acción fue presentada derivado de que el juzgador emitió opinión en el caso Odebrecht al decretarle sobreseimiento a Alejandro Sinibaldi.

El Ministerio Público (MP) dio a conocer que la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) presentó recusación en contra del juez de Mayor Riesgo D, Juan José Jiménez Texaj, en los casos Odebrecht y Construcción y Corrupción.

Dicha acción fue presentada derivado de que el juzgador emitió opinión en el caso Odebrecht al decretarle sobreseimiento a Alejandro Sinibaldi.

Asimismo, el ente investigador indica que ante esta resolución, el 20 de julio de 2023, la FECI presentó apelación por no compartir el criterio del juzgador ya que la Fiscalía cuenta con los medios de investigación suficientes para que se dé la apertura a juicio por su posible participación en la comisión de los delitos de lavado de dinero u otros activos y cohecho pasivo, no obstante, el juzgador resolvió beneficiar a Sinibaldi.

Cerró caso

El pasado jueves, 20 de julio, el juez en mención cerró la investigación contra el exministro de Comunicaciones, Alejandro Sinibaldi, en el caso Odebrecht.

No obstante, la FECI había presentado una apelación ante la resolución del juzgado, el cual decretó el sobreseimiento del caso.

La Fiscalía no comparte el criterio del órgano jurisdiccional y cuenta con los medios de investigación suficientes para que se de la apertura a juicio, por su posible participación en la comisión del delito de lavado de dinero u otros activos y cohecho pasivo, no obstante, el juzgador resolvió beneficiarle por lo que se presentó el recurso de apelación correspondiente.

https://desarrollo2.emisorasunidas.com2023/07/20/juez-cierra-caso-contra-exministro-alejandro-sinibaldi/

CC se pronuncia

Por otro lado, la Corte de Constitucionalidad (CC) también emitió opinión al respecto del caso de Sinibaldi, indicando que la resolución del amparo provisional “es temporal y no resuelve en definitiva los amparos, ni conlleva la o persecución penal de persona alguna”.

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