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exministro de Comunicaciones, Alejandro Sinibaldi
Foto: AFP

CC explica resoluciones sobre el exministro Sinibaldi

Según el alto tribunal constitucional, la resolución que deniega el amparo provisional no ordena el fin del proceso penal contra el exministro de Comunicaciones, Alejandro Sinibaldi.

La Corte de Constitucionalidad (CC) emitió un comunicado este miércoles 26 de julio para explicar las resoluciones emitidas en seguimiento a la situación legal del exministro de Comunicaciones, Alejandro Sinibaldi, implicado en distintos casos de corrupción.

Esto se dio luego de que el alto tribunal constitucional rechazó una apelación planteada por la Procuraduría General de la Nación (PGN) y mantuvo la falta de mérito a favor del exfuncionario, quien no podrá ser procesado en el caso Arca.

Días atrás, el Juzgado de Mayor Riesgo D también cerró la investigación en contra de Sinibaldi por el caso Odebrecht.

CC niega orden de finalizar proceso contra Sinibaldi

De acuerdo con la CC, en el proceso penal que se sigue contra la persona mencionada, se le señaló de la comisión de cuatro delitos. En tanto, el juez penal contralor decretó la falta de mérito respecto de dos delitos, por lo que el proceso continúa su curso por dos delitos.

Explicó que el Ministerio Público (MP) y la PGN promovieron amparo reclamando contra la decisión, mismo que fue denegado provisionalmente por parte de la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia.

Añadió que los postulantes apelaron ese fallo y fue por esa razón que la Corte conoció el asunto y, tras el análisis correspondiente, confirmó la denegatoria del amparo.

En ese sentido, destacó que la resolución sobre el amparo provisional es temporal y no resuelve en definitiva los amparos, ni conlleva la no persecución penal de la persona.

“Tal decisión compete a los tribunales penales que han de finalizar el proceso para decidir la situación del sindicado”, destacó la CC.

En ese contexto, resaltó que la resolución que deniega el amparo provisional no ordena el fin del proceso penal, pues son los jueces ordinarios los que deben decidir si procede realizar otras diligencias.

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