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primer vuelo de migrantes guatemaltecos retornados en 2023
Foto: Omar Solís/EU

Guatemala recibe el primer vuelo con retornados tras fin del Título 42

Estas expulsiones se darían como resultado de la aplicación en EE. UU. del Título 8, el que queda vigente.

El Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) confirmó que para esta semana está programado el ingreso al país de los primeros vuelos de connacionales retornados desde Estados Unidos, esto tras finalizar la aplicación del Título 42.

Este miércoles 17 de mayo se confirmó la llegada de una aeronave con 115 migrantes guatemaltecos (111 hombres y cuatro mujeres) que fueron expulsados de la nación norteamericana tras ingresar a su territorio sin cumplir los requisitos migratorios respectivos.

En tanto, para mañana serían dos los vuelos. Hasta ahora la entidad no ha brindado la cifra de las personas que serán trasladadas al territorio guatemalteco. Tampoco si se trata de adultos o menores, entre otros datos.

Estas expulsiones son resultado de la aplicación en EE. UU. del Título 8, el que queda vigente. Las personas pueden ser enviadas a sus países de origen y quedar vetadas para pedir asilo posteriormente.

Más acerca del Título 8

Se trata de una disposición migratoria que se aplica desde hace décadas, incluso durante los últimos años, y que permite expulsar a todo aquel que entre al país sin una visa o documentación requerida.

Cuando llega un migrante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos llevan a cabo las llamadas “entrevistas de miedo creíble”, en las que evalúan si existe una posibilidad de que la persona sea perseguida o torturada si regresa a su país.

Si concluyen que existe, se lanza un proceso migratorio y deberá comparecer ante un juez. Entre tanto puede quedarse en el país o bien puede ser enviado a México, en virtud de la política conocida como “Quédate en México”, para que espere allí la cita judicial.

Si estiman que no existe un peligro lo expulsan a través de una “deportación acelerada”, informó a finales de abril el Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

El Título 8, al contrario del 42, trae aparejadas sanciones: si el migrante intenta entrar de nuevo sin una documentación válida se le castiga con una prohibición de reingreso de al menos cinco años y posibles procesos penales.

* Con información de la agencia de noticias AFP y Juan Carlos Chanta, Emisoras Unidas 89.7

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