El usuario de TikTok, @melvinturcios611, se volvió viral tras grabar un video en uno de los restaurantes de Pollo Campero. Sin embargo, le trajo consecuencias debido a la broma de mal gusto que realizó. La empresa confirmó por medio de un comunicado que tomaría acciones legales al respecto contra el responsable.
Fue el jueves, 23 de febrero de 2023, que se empezó a viralizar un clip, que muestra el momento en que un sujeto vierte un líquido desconocido en el recipiente de salsa de tomate que está colocado en la mesa del restaurante. El protagonista del video destapó la botella y con un atomizador empezó a echar la sustancia desconocida.
“Disfruta cada chingadera, buen provecho, Pollo Campero”, decía la descripción del video, que luego de viralizarse fue eliminado de la referida red social.
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Comunicado Pollo Campero
Tras lo acontecido, el restaurante emitió un comunicado dirigido a sus clientes: “En Pollo Campero nuestros clientes y la calidad e inocuidad de nuestros productos son prioridad; por ello, no toleraremos actos criminales que pongan en riesgo su salud y bienestar”.
“Hoy detectamos una situación irregular donde un tercero inescrupuloso alteró la calidad e inocuidad de uno de nuestros productos en un restaurante. En tal sentido, hacemos de su conocimiento que estamos emprendiendo las acciones legales correspondientes contra el agraviante y su cómplice; y en paralelo hemos reforzado los protocolos de bioseguridad y calidad a lo largo de todos nuestros procesos”, manifestó la cadena de restaurantes guatemalteca.
Condena
Emisoras Unidas consultó al Departamento de Regulación y Control de Alimentos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) sobre qué tipo de sanción podría recibir el protagonista del video y su cómplice. La cartera salubrista respondió que lo que el consumidor realice con los alimentos queda fuera del ámbito de acción de esta institución.
“El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social regula la inocuidad de los alimentos y verifica que los establecimientos cumplan con las buenas prácticas en la producción de los mismos. Sin embargo, lo que el consumidor realice con los alimentos queda fuera del ámbito de acción de esta institución”, se detalló.
Sin embargo, el Código Penal de Guatemala, documento que reúne las normas jurídico penales que regulan los delitos y sus faltas, establece una sanción que podría aplicarse a los creadores del video.
“Quien, de propósito, envenenare, contaminare o adulterare, de modo peligroso para la salud, agua de uso común o particular, o sustancia alimenticia o medicinal destinadas al consumo, será sancionado con prisión de dos a ocho años. Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas, entregare al consumo o tuviere en depósito para su distribución, agua o sustancia alimenticia o medicinal, adulterada o contaminada”, dice el artículo 302 del Código Penal, que aparece en el capítulo IV de los delitos contra la salud pública.
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