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Foto: Congreso

Elección de Contralor: Comisión de postulación entrega nómina al Congreso

Los diputados tendrán que designar al nuevo jefe del ente fiscalizador tomando en cuenta el listado de seis candidatos que les trasladó la postuladora.

La Comisión de Postulación para la elección del Contralor General de Cuentas período 2022-2026 entregó este viernes, 28 de octubre, al Congreso de la República la nómina final de candidatos de la cual se elegirá al nuevo funcionario.

La referida instancia realizó ayer la votación para definir quiénes son los seis candidatos que integran el listado final. Fueron necesarias cinco rondas para hacer la selección.

El listado quedó definido de la siguiente manera:

  • Carlos Humberto Echeverría Guzmán.
  • Adriana Estévez Clavería.
  • Marvin Antonio Berdúo.
  • Frank Helmuth Bode Fuentes.
  • Julio Otoniel Roca Morales.Jorge Luis Maldonado.

Tras concretarse la integración de la nómina, la tarde de ayer, la postuladora fue notificada de que recibió dos amparos, uno planteado por Erick Fernando Mazariegos Salas y el otro por Olga Patricia García Hernández. A partir de entonces, se indicó que la comisión tendría 48 horas para presentar un informe circunstanciado.

Los aspirantes que accionaron buscan ser tomados en cuenta para ser parte de la lista, y estar entre los mejores calificados.

Elección de Contralor

El Congreso de la República señaló que la elección del jefe de la Contraloría General de Cuentas (CGC) es otra de sus atribuciones. El profesional deberá contar con los votos a favor de la mayoría absoluta de diputados que conformen este organismo.

El nuevo titular del ente fiscalizador será electo para un período de cuatro años por el Legislativo y solo podrá ser removido en los casos de negligencia, delito y falta de idoneidad.

También recordó que, según lo establecido en el Artículo 232 de la Constitución Política de la República, la CGC es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado.

“La norma también establece que están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos”, citó.

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