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Sede del Ministerio de Salud Pública

Sindicalistas de Salud piden analizar incentivo económico para trabajadores

Los integrantes del sindicato pidieron al ministro de Salud, Francisco Coma, que nombre a los delegados relacionados con este tema.

El Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala le trasladó una carta al ministro de Salud Pública, Francisco Coma, en la que se le solicita hacer el nombramiento de los delegados respectivos para analizar el denominado “incentivo económico por un trabajo decente 2022”.

El documento indica que la petición se hizo con fundamento en el Artículo 43, inciso C, del pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

“Dicho incentivo económico se hará efectivo en octubre, noviembre y diciembre de cada año a los trabajadores de la cartera de Salud contratados bajo los renglones 011-021-022-031, así como otros renglones permanentes”, se explica.

Además, se menciona que su valor será equivalente al monto que reflejen las economías que presenten la ejecución presupuestaria de cada año fiscal, cuyo valor será negociado en septiembre.

Acerca del tema, Coma dijo que se analiza el requerimiento y se estudia el impacto que esto representaría para la cartera.

https://desarrollo2.emisorasunidas.com2018/11/07/gobierno-y-sindicato-salud-acuerdan-alza-salarial-tras-paro-medico/

Acerca del incentivo

El acuerdo ministerial que autoriza el incentivo fue emitido el 3 de noviembre de 2017 y menciona que el mismo está basado en lo establecido en el artículo 43, numeral 1, literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito entre el Ministerio de Salud y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala.

Ese año, tras emitirse la normativa, se detalló que se trata de un total de Q3 mil, que sería entregado en tres pagos de Q1 mil cada uno en los meses de octubre, noviembre y diciembre.

En el documento, bajo el título “Incentivo Económico por un Trabajo Decente”, se señaló que el monto será negociado en el mes de septiembre de cada año, sobre la base de los principios de los derechos adquiridos”.

Según establece el acuerdo, este pago “no será sujeto de descuento alguno y no se incluirá para el cálculo de ninguna otra prestación de naturaleza administrativa-financiera, así como no incrementará la indemnización del trabajador”.

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