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Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Tribunal Supremo Electoral (TSE).

TSE publica normas para funcionarios que participarán en elecciones

Los ministros de Estado que aspiren a la Presidencia o Vicepresidencia deben renunciar seis meses antes de las votaciones.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) estableció las normas y plazos aplicables a funcionarios y empleados públicos con interés de postularse a cargos de elección popular en el proceso electoral 2023.

Las disposiciones fueron oficializadas a través del acuerdo número 321-2022, que fue publicado este miércoles.

De acuerdo con el órgano electoral, el proceso para elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano dará inicio con la convocatoria, la cual será dictada en la segunda o tercera semana de enero de 2023.

En cuanto a los plazos, se indicó que para optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República, el ministro de Estado debe renunciar seis meses antes de la elección. Es decir que la fecha límite para dejar su cargo sería el 23 de diciembre de 2022.

En tanto, los miembros del Ejército que busquen ocupar esos cargos deben estar de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria a elecciones, tal como lo establece el artículo 186, literales d y e de la Constitución Política.

En el caso de quienes optarán al cargo de alcalde, se indicó que si ejercen algún cargo en el municipio donde se postulan, no deben ejercer el cargo durante al menos tres meses antes de la fecha de convocatoria a elecciones. La fecha límite sería el 19 de octubre de 2022.

“Se exceptúa de este requisito a los miembros del Concejo Municipal que opten por la reelección, así como a los profesionales que tengan como única función el ejercicio de docencia o laboren en establecimientos de asistencia social en el municipio”, refiere la normativa.

Y para los funcionarios del Ministerio Público, por ser su función incompatible con la postulación a cualquier cargo de elección popular, se estableció que no deben ejercer el cargo durante, por lo menos, tres meses antes de la fecha de convocatoria a elecciones.

Funcionarios que aspiran a ser diputados

El TSE detalló que es nula la elección de diputado al Congreso de la República de Guatemala que recae en un funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoral que lo postula o la hubiere ejercido tres meses antes de que se convoque a elecciones.

Y, en cuanto a los diputados al Parlamento Centroamericano, se indicó que se aplican las mismas prohibiciones y plazos para optar al cargo de diputados al Congreso.

“Los plazos anteriores se deben observar por parte de funcionarios y empleados públicos interesados en postularse a cargos de elección popular, sin perjuicio de otros requisitos habilitantes y prohibiciones aplicables”, puntualizó el TSE en el referido acuerdo.

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