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Sede central del Tribunal Supremo Electoral

TSE verifica 30 expedientes relacionados con posible campaña anticipada

El magistrado Gabriel Aguilera explicó de qué se trata la propaganda anticipada y el proselitismo, con base en la ley.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) realiza el proceso de revisión de unos 30 expedientes relacionados con potenciales candidatos que podrían haber incurrido en campaña anticipada, de cara al proceso electoral de 2023.

El magistrado Gabriel Aguilera, durante una entrevista en el programa A Primera Hora, de Emisoras Unidas, dijo que el órgano electoral tiene diferentes mecanismos que permiten verificar este tema, incluida la Unidad Especializada Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión.

“Dicha unidad se dedica a estar monitoreando los distintos medios de comunicación y redes sociales para determinar si las actividades que se encuentran realizando en alguna forma violan la norma electoral”, explicó.

Agregó que también se cuenta con la Inspección, que investiga las actividades que podrían contrariar la Ley Electoral. La misma actúa en respuesta a denuncias de los ciudadanos o bien de oficio.

En cuanto al proceso que se sigue en los posibles casos de campaña anticipada, Aguilera explicó que inicialmente se realiza una advertencia al afectado.

“El TSE puede hacer una notificación privada del interesado o una publicación en el diario oficial en la que se indique qué personas podrían estar infringiendo el artículo 94 BIS”, dijo.

Posteriormente, se le da audiencia al interesado para que pueda desvanecer los señalamientos y cesar con la actividad. De cumplir con esto, el expediente se cierra y se queda solo como advertencia.

Si la conducta persiste se puede llegar a la sanción de la no inscripción, la cual la impondría el Registro de Ciudadanos, mencionó el magistrado.

Campaña anticipada y proselitismo ¿de qué se trata?

El entrevistado expuso que el proselitismo es permitido de conformidad con la ley e incluye diferentes actividades, aunque muchas veces se da la confusión y se reciben denuncias o comentarios con respecto a actividades de propaganda electoral o campaña anticipada, cuando realmente no lo son.

“Las actividades meramente de proselitismo incluyen la formación y capacitación, la difusión de la ideología, del programa político y la propuesta (de las organizaciones)”, señaló Aguilera.

Agregó que también dentro del proselitismo se encuentra todo el tema de las jornadas de afiliación e información. Se incluyen las convocatorias para la realización de asambleas y distintas reuniones en las que participan afiliados, dirigentes o adherentes, dependiendo la situación en la que se encuentra la organización política.

El proselitismo, de conformidad con el artículo 62 T del Reglamento, incluye además las actividades de funcionamiento de las agrupaciones y es donde muchas veces se da la confusión porque se habla de propaganda cuando realmente es proselitismo, lo que está permitido por la ley, enfatizó el magistrado.

Por aparte, mencionó que para considerar las actuaciones como campaña anticipada tiene mucho que ver el contexto en que se den, pero puntualmente se enfocan en que se promueva a cierta persona como candidata o se haga el llamado al voto.

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