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Comisión Permanente del Congreso recibe solicitud para cesar del cargo al PDH

La Comisión de Derechos Humanos señala al procurador Jordán Rodas de usar su cargo para beneficio personal.

La Comisión Permanente del Congreso de la República recibió este miércoles la solicitud de parte de la Comisión de Derechos Humanos para cesar del cargo al titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), Jordán Rodas.

Los integrantes de la referida sala legislativa señalan que el magistrado de conciencia supuestamente utilizó su cargo para la búsqueda de beneficios personales, en este caso, al postularse para ser rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac).

En el oficio remitido a la mencionada instancia, los parlamentarios detallan que en la sesión extraordinaria del 31 de mayo de 2022 se acordó, mediante el voto favorable de cinco diputados que integran la comisión, remitir la recomendación al pleno para la cesación del cargo de Rodas.

“Decisión tomada conforme a lo establecido en los artículos 4 literal h) de la Ley de Comisión de los Derechos Humanos del Congreso y del Procurador de los Derechos Humanos, y el 17 inciso b) de la Ley de Probidad y de Funcionarios y Empleados Públicos”, refiere.

Agrega que esta recomendación surge de la falta de respuesta reiterada del Procurador de los Derechos Humanos al oficio enviado en el que se le pidió que remitirá un informe dentro del plazo de 48 horas; sin embargo, se indica que se negó a cumplir con esto.

“En respeto al debido proceso y derecho de defensa se le citó a que asistiera a la Comisión de Derechos Humanos el 31 de mayo de 2022, citación a la que tampoco asistió”, cita el documento.

Señalan supuestas irregularidades cometidas por el PDH

La comisión expone en el oficio que, en publicaciones en redes sociales relacionadas con su candidatura para la Usac, Rodas se identificó como procurador e “invirtió varios días” para participar del proceso de elección de rector.

De igual forma, se indica que por la naturaleza del puesto sus funciones como procurador se deben cumplir todos los días y horas, pues su horario de trabajo es permanente y no está sujeto a la jornada ordinaria.

También se hace mención del artículo 18 de la Ley de Probidad, que se refiere a las prohibiciones de los funcionarios públicos, e indica que no pueden aprovecharse del cargo o empleo para conseguir o procurar servicios personales, nombramientos o beneficios personales.

* Con información de Francisco Pérez, Emisoras Unidas 89.7

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