Cada que llega el mes de octubre surge la duda en los guatemaltecos que conforman el sector trabajador si el asueto del 20 octubre se corre para gozar de un fin de semana largo.
A continuación le explicamos cómo se aplica dicho asueto:
El 16 de abril del 2020, la Corte de Constitucionalidad (CC) dejó sin efecto que los asuetos 1 de mayo y 20 de octubre puedan cambiar de fecha para que se convirtieran en fines de semana largos.
Es decir, que el miércoles 20 de octubre de 2021 los guatemaltecos tendrán descanso por ser el Día de la Revolución y no se correrá a lunes o viernes como se hacía anteriormente.
“Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley los días: 1 de enero, el jueves, viernes y sábado santos; el 1 de mayo; el 15 de septiembre; el 20 de octubre; el 1 de noviembre; medio día del 24 de diciembre; el 25 de diciembre; medio día del 31 de diciembre y el día de la festividad de la localidad”, detalla a Ley que Promueve el Turismo Interno, Decreto 42-2010 en su artículo 2.
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En base a lo anterior, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), hace del conocimiento del público que el asueto del 20 de octubre del 2020, deberá ser gozado ese mismo miércoles, y no se traslada a ningún otro día.
Esta norma aplica para los sectores públicos y privados, con excepción de aquellos que lo contempla entre las políticas internas de la empresa o bien en un pacto colectivo de trabajo.
La referida ley también establece que con el objeto de promover el turismo nacional, cuando el día de asueto recaiga en día martes se gozará el día lunes anterior; si recae en día miércoles o jueves, se gozará el día viernes inmediato; si el mismo recayese en día sábado o domingo, no se modificará. En ese sentido, deja el único día funcional el 30 de junio.
¿Puedo trabajar ese día?
Trabajar durante el asueto del 20 de octubre, al igual que todos los asuetos, es opcional para el trabajador y no obligatorio. No puede ser impuesto por ninguna de las partes (patrono o trabajador) y faltar en día de asueto no es motivo para despido justificado, según el Mintrab.
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En caso decide trabajarlo, entonces se le tendrá que retribuir cada una de esas horas como jornadas extraordinarias (horas extras). (Artículos 121,127 y 128 Código de Trabajo). Dependiendo en que horario haya laborado (jornada diurna, mixta o nocturna) así se hará el cálculo de cada hora extra.