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¿Quiénes pueden transitar durante el toque de queda?

El Gobierno oficializó la implementación de un estado de Calamidad Pública para contener la pandemia del Covid-19. En este se incluye la restricción de movilidad durante la noche y madrugada.

A partir de este sábado 4 de septiembre tomará vigencia el toque de queda implementado por el Gobierno por medio del estado de Calamidad Pública decretado para contener la propagación del Covid-19.

Hoy fue publicado en el diario oficial el decreto 08-2021, en el que se establece la medida, anunciada anoche en cadena nacional por el presidente Alejandro Giammattei.

De acuerdo con lo explicado por el gobernante, el objetivo de implementar una serie de restricciones es evitar que se den aglomeraciones que permitan que se den más contagios.

Excepciones al toque de queda

En la normativa que se oficializó se establecen las excepciones con relación al toque de queda, que rige de 20:00 a 04:00 horas.

Quiénes sí pueden circular en el referido horario, aunque cumpliendo ciertos criterios son:

  • Los diputados del Congreso que se encuentren desarrollando sus funciones legislativas y de fiscalización. Así como el personal del Organismo Legislativo designado para brindar el apoyo administrativo y técnico que cuentan con autorización.
  • Personal y transporte del sistema de administración de justicia con relación a las garantías judiciales indispensables y aquellas que determine la autoridad jurisdiccional.

  • El personal y vehículos como ambulancias, de auxilio, de socorro, de cuerpos de bomberos, de hospitales públicos y privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Cruz Roja Guatemalteca y entidades privadas prestadoras de servicios de salud autorizados.
  • El personal y vehículos de cuerpos de seguridad, Ejército de Guatemala y de las empresas de seguridad privada y de transporte de valores, debidamente identificados. Así como de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.
  • Personal internacional y los vehículos con placa de circulación o identificación diplomática o de misión internacional, así como los vehículos gestionados por las embajadas y consulados para la repatriación de guatemaltecos.
  • El personal que se conduzca en vehículos oficiales de gobierno o debidamente acreditados como funcionarios pública conforme a las disposiciones presidenciales.
  • Los profesionales y técnicos que se desempeñen prestando servicios de salud debidamente acreditado.
  • Las personas que se encuentran en tratamientos de enfermedades crónicas y degenerativas, que deberán contar con un documento que lo acredito, emitido por un médico y a quien puedan contactar.
  • Personal de medios de comunicación y difusión (incluye a repartidores de periódicos) en el desarrollo de sus actividades.
  • Abogados debidamente identificados y que demuestren fehacientemente que se encuentran ejerciendo su labor profesional.
  • Quienes conforme las disposiciones presidenciales vigentes deben cumplir con sus funciones públicas, atribuciones o los servicios que prestan.
  • El transporte de carga en general, así como los de servicios de asistencia de emergencia y apoyo vial.
  • Los personeros y trabajadores del sistema bancario nacionales, entre los que se incluyen las aseguradoras, cooperativas, financieras y todos los bancos debidamente autorizados.

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