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magistrada de la Corte de Constitucionalidad, Gloria Porras

Junta directiva del Congreso requiere información a Usac sobre designación de Porras

Se indicó que la notificación del nombramiento de la magistrada contenía partes “ilegibles”.

La junta directiva del Congreso requirió a la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac) más información sobre la designación de Gloria Porras como magistrada de la Corte de Constitucionalidad (CC).

El diputado Allan Rodríguez, presidente del Legislativo, afirmó que la notificación que se entregó esta semana contenía partes “ilegibles”.

En ese sentido, pidió al Consejo Superior Universidad (CSU) que brinden más detalles sobre el proceso de elección de la profesional para integrar el alto tribunal durante el período 2021-2026.

Porras fue electa desde marzo pasado. Y aunque debía asumir un mes después, esto no se dio debido a que existían acciones legales pendientes de resolver.

Esto llevó a que tampoco fuera juramentada por el Congreso y su toma de posesión está en suspenso.

Recientemente, la Usac informó que ya se resolvieron los recursos y presentó la documentación respectiva ante el Congreso.

Requieren más detalles sobre elección de Porras

En una misiva enviada por el diputado Rodríguez al secretario general de la Usac, Gustavo Taracena, se detalló que la Presidencia del Legislativo requirió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Congreso un análisis legal.

“Asuntos Jurídicos resume que, derivado de la designación del magistrado titular, se interpusieron 13 acciones constitucionales de amparo en contra, ocho de estas ya fueron suspendidas y una de estas fue la que originó que los miembros de la dirección admitieran el recurso de reposición”, refiere el documento.

El mismo se relacionaba con el oficio remitido por el Consejo Superior Universitario.

Sin embargo, tras la revisión se estableció la necesidad de que se cumplan ciertos requisitos para garantizar el debido proceso y la certeza jurídica.

En ese sentido, se indicó que el CSU de la USAC debe remitir lo siguiente:

  • La transcripción del punto noveno, inciso 9.1 del acta No. 34-2021 de sesión ordinaria celebrada el 23 de junio de 2021.
  • Informe circunstanciado respecto del contenido transcrito en la página trece, específicamente en lo que establece en su parte conducente.

Lo requerido deberá contener la información pertinente del estado y plena identificación de los cinco expedientes de amparo relacionados con el caso, se indicó.

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