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presidente Alejandro Giammattei
Foto: Edwin Bercián/EU

Presidente veta decreto de reformas a Ley de Contrataciones

"La ley venía para todo el Estado y nosotros habíamos pedido únicamente para las municipalidades", dijo Giammattei.

El presidente Alejandro Giammattei brindó un mensaje en cadena nacional este martes con relación a las reformas a la Ley de Contrataciones del Estado.

El gobernante señaló que decidió vetar el decreto que fue aprobado por el Congreso y que el mismo será devuelto a ese organismo con observaciones.

“Solicitamos al Congreso que conozcan el veto, pero a la vez conozcan las observaciones para retomar el camino de lo que se había propuesto”, dijo.

Indicó que el objetivo era que se aplicaran modificaciones específicamente para las municipalidades y no al Ejecutivo en su totalidad.

También se pretendía que la normativa garantizara las regulaciones para temas de transparencia en el uso de los recursos.

“Le pido al Congreso que apoye estas observaciones para mandarla como fue solicitada y únicamente alcance a las municipalidades”, enfatizó.

Además, aseguró que se le hizo imposible firmarla por no contar con un artículo transitorio que permita indicar qué pasa con los eventos que ya están en proceso.

También está pendiente de definirse cuándo entraría plenamente en vigencia la nueva normativa, explicó.

En ese sentido, le solicitó al Legislativo que proceda a enmendar el procedimiento para que, según sus palabras, el decreto permita garantizar la transparencia.

Reformas aprobadas por el Congreso

El Congreso de la República aprobó a finales de abril el decreto 4-2021 por medio del cual se reforma el decreto 57-92, Ley de Contrataciones del Estado.

De acuerdo con información del Legislativo, con esta decisión se busca generar desarrollo para la población en los 340 municipios.

En el portal de ese organismo se indicó que con las modificaciones se puede contar con la viabilidad legal de responder de forma rápida y eficiente a las necesidades de los guatemaltecos, pues permite ampliar los montos de compra directa y de baja cuantía.

“La norma anterior no atendía las necesidades de compra restándole eficiencia y agilidad a los proyectos prioritarios en las comunas y otras instituciones”, destacó el referido organismo.

Asimismo, aseguró que en esta actualización se mantienen vigentes los respectivos elementos para garantizar la probidad, transparencia y calidad del gasto público.

Sin embargo, su aprobación ha generado una serie de opiniones en contra, pues se ha considerado que se abrieron las puertas a las negociaciones opacas.

Entre los pronunciamientos que han surgido se encuentran los de las Cámaras de Comercio y del Agro de Guatemala.

En un comunicado conjunto, las entidades empresariales expusieron que el decreto legislativo 4-2021 “constituye un retroceso en materia de transparencia”.

Procedimiento en caso de veto

La Ley Orgánica del Organismo Legislativo establece el procedimiento a seguir en el caso de que un decreto sea vetado.

Se indica que al recibir el veto, la junta directiva del Congreso deberá ponerlo de conocimiento del pleno en la siguiente sesión. Posteriormente, se tendrá un plazo no mayor de 30 días para considerarlo o rechazarlo.

Si no fueran aceptadas las razones del veto y el parlamento rechaza el mismo por las dos o tres partes del total de sus miembros, el Ejecutivo deberá obligadamente sancionar y promulgar el decreto.

Para este último proceso, el Gobierno tendría ocho días contados después de haber recibido de vuelta la normativa.

“Si el Ejecutivo no lo hiciere, la junta directiva del Congreso ordenará su publicación en un plazo no mayor de tres días para que surta efecto como ley”, se menciona.

Por el contrario, si el Legislativo opta por reconsiderar el decreto vetado, se dará lectura al dictamen de la comisión original y demás datos sobre el mismo, así como a la nueva opinión que deberá emitir la comisión respectiva.

Al terminar la lectura se pondrá a discusión el asunto en una sola sesión y así se determinará si se votará sobre la ratificación o no del decreto original.

Para que sea válida esta votación para ratificar la ley, será necesario el voto de las dos terceras partes del total de diputados.

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