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Covid-19: Salud establece horarios para centros comerciales, supermercados y tiendas

El Ministerio de Salud publicó las nuevas disposiciones que estarán en vigencia en los próximos días para contener la pandemia del Covid-19.

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) oficializó los lineamientos que aplicarán a nivel nacional para reducir el impacto de la pandemia del Covid-19.

Entre estos destaca la restricción de horarios y aforos en tiendas, supermercados, restaurantes, bares y centros comerciales, entre otros.

De igual forma, el uso obligatorio de la mascarilla, exceptuando a los niños menores de dos años.

El anuncio se dio este 30 de abril, cuando concluye la vigencia del estado de Prevención que decretó el Gobierno ante el aumento de contagios de coronavirus.

En el diario oficial fue publicado el acuerdo ministerial número 95-2021, en el que se detalla que es necesario ajustar las disposiciones sanitarias para continuar con el proceso de prevención y mitigación de los contagios.

Además de las definidas en esta normativa, se deberá seguir aplicando las regulaciones establecidas en el sistema de alertas sanitarias por Covid-19.

Disposiciones vigentes para contener el Covid-19

Las disposiciones obligatorias para la contención y prevención del incremento de contagios de Covid-19 a nivel nacional detallan que:

  • En parques públicos y municipales se debe respetar el aforo y no se permitirá la permanencia después de las 19:00 horas.
  • Mantener el aforo en centros turísticos y parques acuáticos.
  • Asegurar el cumplimiento del aforo en los mercados municipales, cantonales y satelitales, garantizando el uso universal de la mascarilla en visitantes y comerciantes. Estos podrán desarrollar sus actividades de 5:00 a 19:00 horas. Deberán fijar horarios especiales de atención para personas mayores de 60 años.
  • El servicio de comida y alimentos preparados y servidos en los mercados se podrán seguir prestando en los horarios definidos.
  • Los funerales y entierros masivos continúan con las restricciones ya dadas a conocer, no importando la causa de defunción.
  • El transporte público colectivo urbano y extraurbano deberá continuar con el cumplimiento de aforos.

  • Los templos religiosos podrán funcionar hasta las 20:00 horas, respetando los aforos y medidas de bioseguridad.
  • Los conciertos y eventos masivos de cualquier tipo en las rutas del país y playas quedan limitados a la autorización de autoridades competentes. No deberán realizarse después de las 21:00 horas.
  • Se permiten las ferias comunales, de barrio y municipales, que no superen las 21:00 horas.
  • Los centros comerciales y plazas comerciales podrán realizar sus actividades hasta las 21:00 horas. Se deberá respetar el aforo y estricciones en áreas comunes como juegos infantiles, foodcourts y áreas de espectáculos.
  • Los supermercados y tiendas de conveniencia e barrio podrán desarrollar sus actividades hasta las 21:00 horas.
  • Los restaurantes deben respetar el aforo y medidas de bioseguridad. Los administradores y gerentes serán responsables de aplicar las condiciones sanitarias en las instalaciones. Los restaurantes con servicio a domicilio no estarán sujetos a restricción de horario.
  • Los bares y centros de diversión nocturna deberán respetar el aforo y medidas de bioseguridad.

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