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Sede del Ministerio de Salud Pública

Gobierno crea el consejo técnico para prevención y control de Covid-19

Esta instancia estará en funciones durante el tiempo en el que la pandemia continúe declarada en el territorio nacional.

El Gobierno de Guatemala creó el Consejo Técnico específico para la prevención y control del Covid-19, con el fin de darle seguimiento a la respuesta a la pandemia, que actualmente muestra la segunda ola de contagios en el país.

En el diario oficial fue publicado este lunes el acuerdo ministerial No. 28-2021, el cual establece la referida instancia.

La normativa señala que la naturaleza del Consejo es ser el órgano que depende directamente del Despacho Ministerial y que se encargará de brindar asesoría al mismo en lo relativo a la prevención y control de la epidemia.

De igual forma, establece que estará vigente a partir de hoy y durante el tiempo en el que la epidemia continúe declarada en el territorio nacional.

El Consejo Técnico tendrá dos funciones específicas:

  • Recomendar el desarrollo de aspectos normativos para el diseño e implementación de políticas y estrategias basadas en evidencia científica e investigación aplicada que guíe la respuesta oportuna a la epidemia de Covid-19, causada por el virus SARS-CoV-2.
  • La coordinación intra e inter-institucional para la prevención, control y mitigación d ela epidemia de Covid-19.

Entre otras actividades de las cuales se encargará, se incluye la recolección, análisis y comunicación de información científica y epidemiológica.

De igual forma, proponer, desarrollar y coordinar investigaciones aplicadas que permitan informar las acciones y estrategias de prevención y control del coronavirus y coadyuvar en la implementación de acciones de promoción, prevención y rehabilitación de la salud.

Integración

El Consejo se integrará por los siguientes miembros:

  • Ministra de Salud o un viceministro del ramo que ella designe, quien presidirá la instancia.
  • Un miembro encargado de la coordinación y facilitación del cumplimiento y ejecución de las recomendaciones, disposiciones y resoluciones.
  • Un miembro encargado de la coordinadora de inteligencia epidemiológica nombrado por el despacho ministerial.
  • Un miembro encargado de la coordinación de comunicación estratégica nombrado por el despacho.
  • Un representante, experto en infectología, del departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud.
  • Un representante, experto en informática, del Sistema de Información Gerencial en Salud de la cartera.
  • Un representante, experto en virología o en patología, del Laboratorio Nacional de Salud.

Asimismo, la presidenta del Consejo Técnico Específico de Prevención y Control del Covid-19 podrá invitar a participar e integrarse en las reuniones a otras dependencias o instituciones públicas y de la sociedad civil, especializadas y con experiencia en el tema.

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