La Corte Suprema de Justicia (CSJ) se reunió este martes 10 de noviembre para analizar los perfiles de los candidatos a magistrado titular y suplente de la Corte de Constitucionalidad (CC).
Esa entidad debe designar a dos profesionales del derecho para que concluyan el período 2016-2021, debido al retiro de los que anteriormente fueron seleccionados.
De esa cuenta, cinco fueron los interesados en participar en el referido proceso de elección:
- Roberto Molina Barreto.
- Jorge Rolando Rosales Mirón.
- Guillermo Antonio Porras Ovalle.
- Walter Brenner Vásquez Gómez.
- Christian Alejandro Lanuza Monge.
🚨La Corte Suprema de Justicia (CSJ) debe ampliar el plazo para la presentación de objeciones contra los aspirantes a magistrado titular y suplente de la @CC_Guatemala cumpliendo con la sentencia de la máxima Corte de revisar la idoneidad de los candidatos. pic.twitter.com/IYr7bfJ7PR
— Alianza por las Reformas (@AlianzaRgt) November 10, 2020
La discusión se centró en la metodología que se empleará para evaluar a cada uno de los postulantes.
Mario Siekavizza, vocero del Organismo Judicial (OJ), explicó que la convocatoria a la que asistieron los magistrados de la CSJ señalaba que integrarían una sesión de pleno extraordinario para analizar los expedientes y votar por quienes serían los nuevos magistrados de la CC.
Hace cinco años fueron elegidos Neftaly Aldana y Consuelo Porras como titular y suplente, de manera respectiva.
Pero ambos se separaron de la magistratura porque Porras fue seleccionada por el expresidente Jimmy Morales como jefa del Ministerio Público (MP) y Aldana por motivos de salud.
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Requieren análisis de aspirantes a la CC
La organización Alianza por las Reformas requirió a la CSJ un plazo más amplio para desarrollar el proceso de designación de los futuros magistrados.
Según la entidad, se debe dar más tiempo para que se puedan realizar todos los pasos de un proceso de esa magnitud, entre los cuales figura la auditoría social.
“Este proceso apresurado y viciado da lugar a una elección arbitraria que no toma en cuenta los artículos 113 y 270 de la Constitución Política de la República de Guatemala y la sentencia del a CC del 25 de septiembre de 2020”.
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