El Ejecutivo oficializó las disposiciones que entrarán en vigencia a partir de este 1 de octubre tras quedar sin efecto el estado de Calamidad Pública en el país, establecido en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19.
Este miércoles fue publicado en el diario oficial el acuerdo gubernativo número 150-2020 del ministerio de Salud.
El mismo define las disposiciones reglamentarias y reformas para garantizar la salud pública derivado de la pandemia del Covid-19.
La normativa detalla que a pesar de que el estado de excepción ya no estará vigente, continúa el riesgo latente de contagio entre los habitantes.
“Con posibilidad de escalada en caso se incumplan las regulaciones del sector salud y entes relacionados”, destaca.
Añade que, con el fin de proteger la vida y la salud de los habitantes de la república y propiciar las condiciones para mitigar los efectos económicos y sociales provocados por la pandemia, se definieron las distintas medidas.
Entre estas, la creación del Tablero de Alertas Sanitarias, el cual deberá estar en vigencia derivado del estatus de la enfermedad citada, según el Ejecutivo.
Nuevas disposiciones por coronavirus a partir del 1 de octubre
Responsabilidad individual
La cartera de salud resaltó que se tienen tres medidas sanitarias y de responsabilidad personal:
- Uso universal y adecuado de mascarilla; se exceptúan los niños menores de dos años y las personas que por su condición médica cuenten con una contraindicación certificada por un profesional de salud.
- Distanciamiento social o físico, mínimo de 1.5 metros.
- Higiene de manos con agua y jabón o gel con alcohol, con al menos 60% de concentración.
Disposiciones
Las disposiciones son normas de observancia general por el bienestar de los habitantes y son de aplicabilidad en todo el territorio nacional, informó la cartera de Salud.
Detalló que, entre otas, estas incluyen:
- Horario de actividades en el sector público: Por tres meses el horario oficial de la jornada única de trabajo será de 07:00 a 15:00 en todas las dependencias del Ejecutivo, con excepción de los servicios públicos esenciales o funciones que por su propia naturaleza deben prestarse en cualquier horario.
- Modalidades de la prestación del servicio personal: En todos los casos del sector público y privado se recomienda permitir y propiciar el teletrabajo o trabajo desde casa, proporcionando los elementos necesarios para su desarrollo.
El #MSPAS publica en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 150-2020 el cual establece las disposiciones reglamentarias y reformas para garantizar la salud pública derivado de la pandemia COVID-19.
Léelo completo aquí 👉🏻 https://t.co/rbqRteVgOc pic.twitter.com/8SGoDoZqj4
— Ministerio de Salud Pública (@MinSaludGuate) September 30, 2020
Ley seca
Hoy también fue publicado el acuerdo gubernativo del ministerio de Gobernación No. 151-2020, que regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas.
La normativa indica que se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, de lunes a domingo de las 21:00 horas que concluye a las 06:00 horas del día siguiente.
Añade que esto aplica para establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea su categoría o naturaleza.
Incluyen discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, expendios de dichas bebidas, hoteles, moteles o pensiones. También supermercados, automercados, abarroterías y tiendas.
El incumplimiento a esta disposición será sancionada con una multa de Q100 mil y dará lugar al inicio del expediente para la cancelación de la patente del establecimiento.
Mientras tanto, las personas individuales serían sancionadas con multa de Q5 mil.
El Ministerio de Gobernación da ha conocer las reformas a las disposiciones para el consumo y expendio de bebidas alcohólicas.
Edición Legal del @DiariodeCA del miércoles 30 de septiembre 2020. pic.twitter.com/ImohJYmHYJ
— MinGob (@mingobguate) September 30, 2020