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Covid-19: Migración detalla el protocolo de apertura de fronteras

Migración informa sobre el lineamiento nacional para la prevención de Covid-19 para viajes internacionales hacia y desde Guatemala.

El Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) dio detalles acerca del protocolo de apertura de fronteras.

De acuerdo con el IGM, el ingreso vía a Guatemala vía aérea será de la siguiente manera:

  • Acceso al Aeropuerto Internacional La Aurora restringido solo a pasajeros.
  • Prueba PCR o Antígeno, no más de 72 horas previas (aplica personas 10 años) para pasajeros que ingresan al territorio nacional.
  • Los pasajeros que no puedan realizarse una prueba de PCR o Antígeno deben certificar, bajo declaración jurada, su compromiso al cumplimiento de cuarentena obligatoria.
  • Llenado de App de datos (aplicación móvil), no más de 24 horas antes del viaje.
  • Uso mascarilla obligatoria para personas mayores de 2 años. (Las aerolíneas deberá proporcionar al que no lleve). *Se exceptúa del uso de mascarillas a pasajeros con dificultades respiratorias o cognitivas severas que no las toleren.
  • Pasaporte vigente y visa si corresponde.

Ingreso a Guatemala vía terrestre y marítima

  • Prueba PCR o Antígeno, no más de 72 horas previas (aplica personas 10 años) para pasajeros que ingresan al territorio nacional.
  • Los pasajeros que no puedan realizarse una prueba de PCR deben certificar, bajo declaración jurada, su compromiso al cumplimiento de cuarentena obligatoria.
  • Llenado de la forma o App  (aplicación móvil) de datos, no más de 24 horas antes del viaje.
  • Uso mascarilla obligatoria para personas mayores de 2 años .
  • Pasaporte vigente y visa si corresponde.

Protocolo y cumplimiento de la Cuarentena

Las personas que no puedan documentar la negatividad de la prueba de coronavirus Covid-19 dentro de las 72 horas a su arribo o durante el arribo, deberán cumplir cuarentena obligatoria de la siguiente manera:

  • Los individuos deben ir directamente del puerto de entrada al lugar de la cuarentena estipulada según la norma.
  • El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) puede, de acuerdo con una evaluación del riesgo, decidir permitir el uso de la cuarentena domiciliaria si se justifica.
  • Monitoreo de cuarentena: todos los individuos en cuarentena deberán mantener automonitoreo de síntomas diarios durante 14 días. El pasajero se compromete a reportar su estado de salud a las autoridades en caso inicie con síntomas sospechosos de Covid-19.
  • Terminación de la cuarentena: se permite salir de la cuarentena a las personas que permanecen asintomáticas después de 14 días de cuarentena y sin nuevas exposiciones al virus.

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