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Magistrada María Eugenia Morales se refiere al antejuicio contra cuatro magistrados constitucionales

Morales afirmó que pidió a la titular del Organismo Judicial (OJ), Patricia Valdés, convocar a pleno extraordinario, pero los magistrados suplentes se inhibieron de conocer.

La magistrada María Eugenia Morales, integrantes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), confirmó que el 4 de agosto de 2020 venció el plazo para cumplir con lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad (CC) referente al antejuicio contra magistrados constitucionales.

Morales afirmó que pidió a la titular del Organismo Judicial (OJ), Patricia Valdés, convocar a pleno extraordinario, pero los magistrados suplentes se inhibieron de conocer.

CC dicta sentencia

El 24 de julio pasado,la CC informó por medio de un comunicado que dictó sentencia en la acción de amparo interpuesta contra la CSJ por la resolución que emitió el 26 de junio de 2020, en la cual ordenó remitir al Congreso las diligencias de antejuicio promovidas contra cuatro magistrados de ese tribunal.

En el documento la CC refería que en ocho días la CSJ debe ser integrada como lo establece la Ley del Organismo Judicial y emitir un nuevo fallo conforme a la doctrina legal que ha sido establecida desde 1995 hasta 2019, la cual es de observancia obligatoria.

“Esta Corte advirtió que la decisión de la Corte Suprema de Justicia es nula de pleno derecho, pues fue conformada arbitraria e ilegalmente, al incumplir el procedimiento legal en cuanto al orden de prelación de los Magistrados llamados a integrar, como lo ordenan los artículos 77 y 78 de la Ley del Organismo Judicial”, detalló en un comunicado la máxima Corte.

CSJ expresa rechazo por resolución de CC en antejuicio contra magistrados constitucionales

De acuerdo con el máximo Tribunal, el acto reclamado además contraviene lo normado en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, concerniente a la prohibición expresa de entablar cualquier forma de persecución contra los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad por las opiniones que estos expresen en las resoluciones que emiten en ejercicio de sus cargos.

Asimismo, que el artículo 43 de la Ley citada dice que preceptúa la obligación de todo órgano jurisdiccional de respetar la doctrina legal sentada por la CC.

 

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