El Gobierno de la república dio a conocer las razones por las cuales se decidió decretar un estado de Sitio en cinco municipios de Izabal y Alta Verapaz.
Por medio de un comunicado, se indicó que el punto primordial es que se ha detectado la presencia de grupos del crimen organizado que cometen actividades ilícitas.
Entre las acciones que se les atribuyen está el narcotráfico, migración ilegal y contrabando.
Según el Ejecutivo, ese comportamiento estaría enfocado en convertir la región en un área controlada por criminales, incluso de extranjeros y antiguos integrantes de facciones armadas.
“Las actividades de las fuerzas de seguridad del Estado van dirigidas a devolver la tranquilidad, la seguridad y el bienestar de los ciudadanos”, detalla el comunicado.
Añade que se respetarán los derechos de las personas, para lo cual se aplicarán protocolos de actuación con la participación de personal del Ministerio Público, Organismo Judicial, municipalidades y gobernadores.
Áreas en que aplica
La medida del estado de Sitio se estableció por medio del decreto gubernativo número 13-2020, publicado este domingo en el diario oficial, y aplica para los siguientes municipios:
Izabal
- El Estor
- Morales
- Livingston
Alta Verapaz
- Santa Catalina La Tinta
- Panzós
Acciones contra la población
Según el Ejecutivo, estas organizaciones delictivas han actuado de manera violenta, incluso utilizando armas de fuego, con el propósito de amedrentar a los pobladores de la región.
“Llegando al extremo de obligarlos, en muchos casos, a participar en esos hechos delictivos”, se indicó.
https://desarrollo2.emisorasunidas.com/2020/07/19/estado-sitio-izabal-alta-verapaz/
Se añade que esta situación ha generado la pérdida de empleos y que se cometan múltiples delitos contra las personas y sus bienes.
Y tomando en cuenta que el Gobierno está obligado constitucionalmente a garantizar la seguridad a los habitantes y asegurarles el pleno goce de sus derechos fundamentales, se optó por implementar el estado de Sitio.
El decreto en donde se establece deberá ser conocido y ratificado, modificado o improbado por el Congreso en un plazo de tres días.