Debido a la emergencia que atraviesa el país por el coronavirus, el Ejecutivo mediante el Ministerio de Trabajo (Mintrab), publicó en el diario oficial el Acuerdo Ministerial 140-2020, en el cual se crea el procedimiento electrónico para el registro, control y autorización de suspensiones de contratos laborales.
Este acuerdo ministerial es de carácter temporal y exclusivo mientras persistan las circunstancias y efectos que se derivan de la pandemia del COVID-19.
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Procedimiento
Ante ello, el Mintrab habilitará en su portal electrónico o sitio web www.mintrabajo.gob.gt el hipervínculo correspondiente en donde se procederá a realizar la solicitud formal de los patronos a través de un formulario.
- En dicho formulario electrónico tendrá el apartado para que el patrono indique si solicita el registro de una suspensión individual total o la autorización de suspensión colectiva total.
- Para ello, el solicitante tendrá que exponer los hechos que fundamentan la clase de suspensión que está requiriendo.
- El formulario deberá ser completado de forma íntegra y la petición deberá contar con los datos de identificación generales establecidos en ley.
- Se debe de describir el nombre de los trabajadores, objeto de suspensión, DPI, número de cuenta bancaria y/o número de celular, cargo o actividad que desempeña y la fecha en que se fue o será suspendido el contrato de trabajo según el caso.
- DPI del patrono individual y del representante legal, así como acreditar legalmente la personería de este último.
- Número de inscripción patronal ante el IGSS, así como la última planilla reportada y pagada, cuando aplique.
- En el caso de los patronos que tengan menos de tres trabajadores, deberán informar el nombre, código único de identificación del DPI y el salario completo de sus trabajadores.
- Si el formulario o la documentación de soporte presenta deficiencias subsanables, la Inspección General de Trabajo lo notificará al patrono vía electrónica, fijándole para el efecto un plazo de dos días hábiles para corregirlas por la misma vía. Vencido el plazo, se tendrá por abandonada la gestión.
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Acuerdo voluntario
En este acuerdo ministerial se destaca que en el caso de la suspensión individual de los contratos de trabajo, los empleadores y trabajadores pueden acordar voluntariamente suspender los contratos, cumpliendo con la normativa laboral.