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cuarto día de toque de queda
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VIDEO | Toque de queda inicia y la PNC así le advierte a la población

Las advertencias hechas por las fuerzas de seguridad a la población.

El cuarto día de toque de queda para reducir el riesgo de más contagios por el coronavirus COVID-19, según lo indicado por el Gobierno, se inició a partir de las 16:00 horas.

Ante ello, la Policía Nacional Civil (PNC) nuevamente dio el anuncio correspondiente a la población para que permanecieran en sus viviendas.

VIDEO | Pareja deja tirada motocicleta y se resguarda en vivienda tras toque de queda

Advertencia

Además, mediante megáfonos le advirtieron a las personas sobre las medidas legales que enfrentarían al no acatar la disposición gubernamental, tomando en cuenta que serían detenidos.

Unas 2 mil 244 personas han sido capturadas por no respetar el toque de queda

Tome en cuenta

Estas son las medidas establecidas por el Ejecutivo por el toque de queda

  • Se limita el derecho de locomoción conforme las estrictas disposiciones que establece la ley
  • Se podrá cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados o con riesgo de serlo y  su traslado sanitario a los lugares establecidos por el ente de Salud. En caso que la situación requiera ampliar la restricción será informadas por disposición presidencial.
  • El Ministerio de Salud limitará el ingreso a los lugares que se informen, fijando los cordones sanitarios dictados por el presidente de la República.
  • El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como ente rector de la salud de Guatemala, deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al plan de contención y respuesta del COVID-19.
  • Se limita la libertad de locomoción a los habitantes de Guatemala, limitación que incluye el tránsito vehicular y de personas, entre las 16:00 y las 4:00 del día siguiente. Estará vigente del domingo 22 de marzo hasta el domingo 29 de marzo.
  • Se impide la entrada y salida de personas al territorio de la República de Guatemala.

Las excepciones

Las personas que están exentas de estas restricciones son:

  • Funcionarios y empleados públicos del Estado y particulares
  • Personal y los vehículos de seguridad del Ejército de Guatemala, Policía Nacional Civil y de seguridad privada y Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.
  • Personal y ambulancias de auxilio y socorro de hospitales nacionales, privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Cruz Roja y entidades privadas de salud debidamente identificadas y autorizadas.
  • Personal que preste servicio de entrega a domicilio de artículos de primera necesidad.
  • El personal y vehículos con identificación diplomática. Así como los encargados de repatriar guatemaltecos.
  • El personal que conduzca los vehículos con placas oficiales del gobierno.
  • Personal y vehículos de Provial y de la Dirección
  • general de transporte extraurbano.

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