Desde este domingo queda prohibido que las personas estén fuera de sus viviendas a partir de las 16:00 hasta las 4:00 de la mañana del siguiente día, como parte del toque de queda para reducir más contagios de coronavirus COVID-19 que anunció el presidente Alejandro Giammattei y que regirá para los siguientes ocho días.
Estas disposiciones gubernamentales del estado de Calamidad Pública están basadas en el Decreto Gubernativo 6-2020 que fueron publicadas en el diario oficial, respecto de la restricción de movilización en la vía pública.
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Tome en cuenta
Estas son las medidas establecidas por el Ejecutivo.
- Se limita el derecho de locomoción conforme las estrictas disposiciones que establece la ley
- Se podrá cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados o con riesgo de serlo y su traslado sanitario a los lugares establecidos por el ente de Salud. En caso que la situación requiera ampliar la restricción será informadas por disposición presidencial.
- El Ministerio de Salud limitará el ingreso a los lugares que se informen, fijando los cordones sanitarios dictados por el presidente de la República.
- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como ente rector de la salud de Guatemala, deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al plan de contención y respuesta del COVID-19.
- Se limita la libertad de locomoción a los habitantes de Guatemala, limitación que incluye el tránsito vehicular y de personas, entre las 16:00 y las 4:00 del día siguiente. Estará vigente del domingo 22 de marzo hasta el domingo 29 de marzo.
- Se impide la entrada y salida de personas al territorio de la República de Guatemala.
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Las excepciones
Las personas que están exentas de estas restricciones son:
- Funcionarios y empleados públicos del Estado y particulares
- Personal y los vehículos de seguridad del Ejército de Guatemala, Policía Nacional Civil y de seguridad privada y Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.
- Personal y ambulancias de auxilio y socorro de hospitales nacionales, privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Cruz Roja y entidades privadas de salud debidamente identificadas y autorizadas.
- Personal que preste servicio de entrega a domicilio de artículos de primera necesidad.
- El personal y vehículos con identificación diplomática. Así como los encargados de repatriar guatemaltecos.
- El personal que conduzca los vehículos con placas oficiales del gobierno.
- Personal y vehículos de Provial y de la Dirección
- general de transporte extraurbano.
#EUCoronavirus
Hoy fue publicado en el @DiariodeCA el Decreto Gubernativo 6-2020 que contiene las nuevas disposiciones del @GuatemalaGob, que incluye la restricción de movilización de las 16:00 pm a las 4:00 am del día siguiente.
Vía: @HMontenegro_EU pic.twitter.com/7FMpDZKmZR— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) March 22, 2020
Sobre los cuerpos de seguridad
Las fuerzas de seguridad civil y el Ejército de Guatemala deberán de articular sus atribuciones para el cumplimiento de la restricción de la libertad de locomoción.
Las entidades de Policía Municipal y Policía Municipal de Tránsito de los municipios deberán dar cumplimiento a esta disposición.
A los que incumplan se les aplicarán las sanciones administrativas y penales correspondientes.