En la zona 3 de la cabecera departamental de Totonicapán se reportaron dos nuevos casos de envenenamiento de perros.
Vecinos del sector piden que se investigue esta clase de hechos, ya que refleja la crueldad contra los caninos.
Personas que caminaban desde tempranas horas de este lunes observaron a los dos animales que se encontraban tirados en el pavimento.
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Protección
Para este tipo de casos existe la Ley de Protección Animal aprobada por el Congreso en 2017, en la cual se destaca que se “tiene por objeto crear la regulación necesaria para la protección y el bienestar de los animales, debiendo por ello ser cuidadosos sin detrimento de su condición de seres vivos”.
En el inciso “U” establece que “todo hecho realizado por cualquier persona a un animal, con la intención de dañar física y/o mentalmente ocasionando dolor, sufrimiento e incluso poner en peligro la vida del animal o que afecte gravemente su salud”.
En el Artículo 60 habla sobre las infracciones graves:
- a) Permitir el desplazamiento de perros sueltos en la vía pública sin la supervisión del responsable, propietario o cuidador.
- b) La venta de animales de compañía en sitios públicos como las vías públicas, mercados u otros establecimientos no autorizados.
- c) La venta de animales de compañía a menores de dieciocho años de edad.
- d) No garantizar las condiciones de bienestar en cuanto a alimentación, descanso, abrigo, esparcimiento, salud, higiene y protección necesaria para su subsistencia.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales, a quien viole cualquier prohibición de esta Ley o reglamento.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa equivalente a ocho salarios mínimos mensuales, a quien viole cualquiera de las prohibiciones de la presente Ley y sus reglamentos.
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Multas
En el Artículo 62 se destacan las infracciones gravísimas, estas se aplicarían en los siguientes casos:
Envenenar o intoxicar a un animal usando para ello cualquier sustancia venenosa o tóxica, sea de carácter líquido, sólido, gaseoso o volátil, mineral u orgánico, sin que medie razón técnica o científica, así como abandonar sustancias venenosas perjudiciales en lugares accesibles para los animales, las personas y el ambiente.
Sepultar vivo a un animal.
Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de doce salarios mínimos mensuales, a quien viole cualquiera de las prohibiciones de esta Ley y sus reglamentos.