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Diputada propone penalizar el acoso callejero y laboral contra la mujer

De acuerdo con la iniciativa de la parlamentaria, el acoso callejero se representa con “actos de caracteres verbales o ejecutados por medio de gestos”.

La diputada Nineth Montenegro, del partido Encuentro por Guatemala, presentó hoy en el Congreso de la República, una iniciativa de ley para penalizar el acoso callejero y laboral contra la mujer.
La parlamentaria propone que se imponga una multa de 15 salarios mínimos no agrícolas contra las personas que practiquen o digan mensajes obscenos contra las mujeres; la norma aplicaría también contra las mujeres que sufren acoso en el trabajo.
De acuerdo con los argumentos presentados en la propuesta, el ordenamiento jurídico vigente ya no responde a una adecuada realidad que sufren las mujeres por el acoso sexual callejero.


De esa cuenta, según refiere la congresista es necesario complementar y actualizar el marco jurídico mediante la emisión de reformas legales y creando “tipos penales que prevengan, sancionen y erradiquen esa conducto antijurídica en la sociedad”.
La diputada Montenegro propone reformas al Código Penal, decreto 17-73 del Congreso de la República y adicionarle el artículo 190 Bis, el cual estipularía: “Comete el delito de acoso callejero el que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria hostil o humillante…”.

¿Cómo identificar el acoso callejero?

De acuerdo con la iniciativa de la parlamentaria, el acoso callejero se representa con “actos de caracteres verbales o ejecutados por medio de gestos” y “conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito”.
La propuesta incluye que, en cualquier caso, si la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad, el acosador “será sancionado con prisión de cuatro a seis años y una multa equivalente a veinte salarios mínimos para actividades no agrícolas.


Además, se propone adicionar una literal al artículo 2 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, el cual especificaría:

  • “Violencia laboral: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre el estado civil, maternidad, edad, apariencia física, la realización de test de embarazo u otro acto en contra de su progreso laboral…”.

Y agrega: “Asimismo, el hostigamiento psicológico, sexual, erótico o cualquier acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante sobre una o varias trabajadoras, sin perjuicio que exista violencia sexual”.

Escuche el reporte de Francisco Pérez ▼

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