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Fiscal General apoyo Sandra Torres

Esto dice la Fiscal acerca de la Ley de Aceptación de Cargos

El 12 de noviembre se aprobó el Decreto 10-2019 en el que se incorpora que los delincuentes que acepten cargos pueden recibir una reducción de la pena.

La Fiscal General y jefa del Ministerio Público, Consuelo Porras, se pronunció esta mañana respecto de  la Ley de Aceptación de Cargos que fue aprobada por el Congreso de la república la semana pasada.
De acuerdo con la Fiscal, están analizando la propuesta original y la que fue aprobada por el Legislativo.
Agregó que “si se desnaturaliza la propuesta, el MP se va  a pronunciar”, ya que  sólo están esperando a que la norma sea publicada en el diario oficial.
El MP va a actuar inmediatamente “porque no se va a permitir situaciones que contravengan la ley”, sentenció Porras.

Cómo se aplicaría la Ley de Aceptación de Cargos

El Congreso aprobó el 12 de noviembre ayer el Decreto 10-2019 para reformar el Código Procesal Penal en el que se incorpora que los delincuentes que acepten cargos pueden recibir como beneficio una reducción de la pena de hasta el cincuenta por ciento.
Los diputados dieron su visto bueno a esta reforma que incluye que toda persona ligada a proceso penal tiene derecho a aceptar los cargos que el MP le impute de forma “libre, consciente, voluntaria y suficientemente informada”.
Según esta ley, antes de comenzar con la recepción de las pruebas en la audiencia de juicio oral el juez le advertirá al acusado que podrá aceptar los cargos “y a cambio obtener rebajas en las penas”.


Si así lo hace, el juez deberá fijar una audiencia, en un plazo que no exceda a los diez días, para que la Fiscalía presente sus pruebas, a las víctimas si las hubiere y la defensa técnica, preguntándole al acusado si es consciente del proceso de aceptación de cargos, en qué consiste sus deberes y derechos, así como la reparación a las víctimas y la devolución del “producto o los frutos de los delitos aceptados”.
En este momento, según las reformas, el procesado deberá “relatar los hechos con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar”, así como admitir la responsabilidad sobre los mismos y aceptar la calificación jurídica prevista en el auto de procesamiento, sus reformas o en la apertura a juicio.

La acción del Juez

El juez se pronunciará sobre la solicitud de aceptación de cargos, declarando la culpabilidad y responsabilidad del procesado o rechazando la solicitud y en cinco días, si fuera necesario, se realizará una “audiencia de conciliación” entre las partes. En un mismo periodo de tiempo se celebrará una vista para la “imposición de penas”.
¿Cuáles son los delitos que no aplican? Las penas no podrán ser rebajadas en casos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura y delitos contra los deberes de lesa humanidad; además de homicidio, parricidio, asesinato, violación, agresión sexual, pornografía, prostitución, narcotráfico, aborto, plagio o secuestro, extorsión, terrorismo, femicidio o trata de personas.
La pena por aceptación de cargos, que “no podrá ser conmutada”, solo aplica para “las penas principales de personas naturales o individuales” y si es reincidencia no tiene derecho a una rebaja.

Escuche el reporte de Daniel Tzoc ▼

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