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Entérese de cómo se aplicaría la Ley de Aceptación de Cargos aprobada por el Congreso

Los delincuentes que acepten cargos pueden recibir como beneficio una reducción de la pena de hasta el cincuenta por ciento.

El Congreso de la República de Guatemala aprobó ayer el Decreto 10-2019 para reformar el Código Procesal Penal en el que se incorpora que los delincuentes que acepten cargos pueden recibir como beneficio una reducción de la pena de hasta el cincuenta por ciento.
Durante la sesión plenaria, los diputados dieron su visto bueno a esta reforma que incluye que toda persona ligada a proceso penal tiene derecho a aceptar los cargos que el Ministerio Público le impute o acusación a través de la asesoría de un abogado y de forma “libre, consciente, voluntaria y suficientemente informada”.

Lo que marca la norma

Según el texto que ampara la Ley de Aceptación de Cargos, antes de comenzar con la recepción de las pruebas en la audiencia de juicio oral el juez le advertirá al acusado que podrá aceptar los cargos “y a cambio obtener rebajas en las penas”.
Si así lo hace, el juez deberá fijar una audiencia, en un plazo que no exceda a los diez días, para que la Fiscalía presente sus pruebas, a las víctimas si las hubiere y la defensa técnica, preguntándole al acusado si es consciente del proceso de aceptación de cargos, en qué consiste sus deberes y derechos, así como la reparación a las víctimas y la devolución del “producto o los frutos de los delitos aceptados”.
En este momento, según las reformas, el procesado deberá “relatar los hechos con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar”, así como admitir la responsabilidad sobre los mismos y aceptar la calificación jurídica prevista en el auto de procesamiento, sus reformas o en la apertura a juicio.

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La acción del Juez

El juez se pronunciará sobre la solicitud de aceptación de cargos, declarando la culpabilidad y responsabilidad del procesado o rechazando la solicitud y en cinco días, si fuera necesario, se realizará una “audiencia de conciliación” entre las partes.
En un mismo periodo de tiempo se celebrará una vista para la “imposición de penas”.
¿Cuáles son los delitos que no aplican? Las penas no podrán ser rebajadas en casos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura y delitos contra los deberes de lesa humanidad; además de homicidio, parricidio, asesinato, violación, agresión sexual, pornografía, prostitución, narcotráfico, aborto, plagio o secuestro, extorsión, terrorismo, femicidio o trata de personas.
La pena por aceptación de cargos, que “no podrá ser conmutada”, solo aplica para “las penas principales de personas naturales o individuales” y si es reincidencia no tiene derecho a una rebaja.
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En cuanto a la reducción

El artículo 491 señala que si el procesado acepta los cargos durante la audiencia de primera declaración podrá recibir una reducción hasta la mitad, si es después del auto de apertura a juicio en una tercera parte y si lo hace después, antes de comenzar con la recepción de las pruebas, en una quinta parte.
El procesado, que si enfrenta varios delitos puede rechazar unos y aceptar otros, tiene derecho a “retractarse de la aceptación de cargos hasta antes de que el juez lo declare responsable”, según las modificaciones.


La rebaja de las penas solo podrá hacerse tras la “indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición” a las víctimas, según corresponda en el fallo judicial, y todo bien o patrimonio originado por los delitos pasará a favor del Estado.
Si las condiciones económicas del procesado no le permiten hacer frente a la reparación económica, el artículo 491 señala que el juez podrá fijar “una cuota inicial no inferior al 20 por ciento ni mayor al 30 por ciento del total” y el pago total se asegurará “mediante garantías reales o personales”.
Este acuerdo entrará en vigor “un mes después de su publicación en el diario oficial”.

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