La Policía Nacional Civil (PNC) informó acerca de la captura de dos pilotos de unidades de transporte colectivo. Ambos discutían en la vía pública y uno amenazó al otro con dispararle.
En el reporte oficial, la entidad encargada de la seguridad pública informó que:
- Los capturados son son Dany Otoniel Orozco Bravo y José Corado Figueroa, de 35 y 36 años, respectivamente.
Pilotos de buses capturados tras incidente vial https://t.co/yewcGyqakz pic.twitter.com/icEdXdrS3S
— MinGob (@mingobguate) October 27, 2019
Además, se explicó que:
- Orozco Bravo conducía el vehículo tipo microbús con placas P-033FVQ.
- Corado Figueroa manejaba un bus del transporte “Camelia”, con placas de circulación C-314BBL.
- Ambos se vieron involucrados en un incidente vial.
- La discusión derivó en insultos y golpes.
- De esa cuenta, Orozco Bravo sacó su pistola y con ella amenazó a su contrincante
- La acción ocurrió el pasado sábado 26 de octubre, en horas de la noche, en la calzada Roosevelt y 25 avenida, en la zona 7 capitalina.
Todo el suceso causó el malestar y temor entre las personas que viajaban como pasajeras en los dos vehículos de transporte colectivo.
Así fue como se dio aviso a los elementos de la policía.
En el boletín de la PNC se indica que:
“Por lo que los pasajeros al ver lo sucedido, inmediatamente denuncian a los agentes uniformados, quienes ponen a disposición de tribunales a las dos partes involucradas”.
La PNC recomendó a los conductores respetar las normas viales:
“Se recomienda a pilotos de cualquier tipo de vehículo conducir con precaución y con una distancia prudente entre vehículos, cumpliendo así con las normas de tránsito para evitar este tipo de incidentes”.
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El delito de amenaza
En el Código Penal se establece el delito de amenazas. En el artículo 215 se señala que:
“Quien amenazare a otro con causar al mismo o a sus parientes dentro de los grados de ley, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya o no delito, será sancionado con prisión de seis meses a tres años”.
Además, se justifica la acción violenta de una persona en contra de otra cuando esta se encuentre en una situación de amenaza, según estipula el artículo 26 de la misma normativa como una circunstancia atenuante:
“Provocación o amenaza: Haber precedido inmediatamente, de parte del ofendido, provocación o amenaza en proporción al delito”.
Finalmente, en el artículo 131 de la Ley de Armas y Municiones se indica que una persona que tenga permiso para portar un arma de fuego deberá hacerlo de una manera no ostentosa:
- Deberán portarla encubierta y sin ostentación.
- El responsable comete una falta.
- Se incurre al llevar armas de fuego, municiones u otros accesorios a la vista de otras personas.
- Se sanciona con la suspensión de la licencia de portación por seis meses y se impone una multa que va de Q1 mil a Q1 mil 500.
- Por reincidencia se puede cancelar la licencia hasta por un año.
- Y si se vuelve a cometer dicha acción, el retiro de permiso sería de tres años.
- No podrá renovar su licencia la persona que no haya pagado las multas que le hayan sido impuestas por un juez.
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