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Ebriedad y escándalo, segunda causa de detenciones por estado de Sitio

El informe detalla que 316 personas han sido detenida y un millón de plantas de droga han sido destruidas.

Informe de Daniel Tzoc y agencia EFE.

Han pasado 12 días desde que la Presidencia decretara el Estado de Sitio y la medida que, según el último reporte de las autoridades, ha llevado a la detención de 316 personas y la destrucción de un millón de plantas de droga.

La medida, derivada por los incidentes registrados en la aldea Semuy II, de El Estor, Izabal, fue impuesta tras la muerte de tres militares que fueron asesinados por supuestos narcotraficantes, según la versión inicial de las autoridades.

De la cifra de 316 capturados, se desprenden 82 que corresponden a órdenes judiciales que estaban pendientes y otras 76 por ebriedad y escándalo.

Las cifras se suman como parte de los resultados de la medida implementada para que, según las autoridades, se pueda contrarrestar la proliferación de estructuras del narcotráfico.

Otras capturas efectuadas:

  • 44 por portación de arma de fuego
  • 40 en consignación por responsabilidad de conductores
  • 2 por allanamiento judicial
  • 9 por agresión o riña
  • 7 por robo o hurto
  • 2 por extorsión
  • 7 por lesiones u homicidio culposo
  • 47 por otras causas

Adicional, datos de la Subdirección General de Análisis de Información Antinarcótica detallan que ha localizado y destruido más de 1, millones de arbustos de hoja de coca, 223.303 matas de marihuana y dos narcolaboratorios.

Asimismo se ha conseguido recuperar 8 vehículos, tres automóviles y cinco motocicletas, además haberse consignado otros 52. Y se han incautado 6 armas de fuego, 17 tolvas y 316 municiones.

Fue el cinco de septiembre pasado que se decretó estado de sitio en todo el departamento de Izabal, además de algunos municipios de El Progreso, Petén, Zacapa, Alta y Baja Verapaz.

Según el artículo 19 de la norma, la autoridad militar puede “intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento” cualquier grupo, ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio la detención o confinamiento de cualquier persona, y repeler o reprimir por los medios “preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados” cualquier acción.

Además, restringe derechos del ciudadano como la libertad de acción, la libertad de locomoción y manifestación, el derecho a la reunión o la portación de armas, entre otros.

Escuche el reporte de Daniel Tzoc ▼

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