El director de la Unidad de Protección Vial (Provial), Percy Mogollón, informó que el trasporte pesado y los autobuses tienen hasta el 14 de noviembre para instalar los limitadores de velocidad que permiten que las unidades no superen los 80 kilómetros por hora.
Lo anterior está regulado en la Ley de Fortalecimiento de la Seguridad Vial, la cual fue publicada en el año 2016 y modificada posteriormente.
El artículo 18 de esta normativa señala que si no se implementa el limitador de velocidad, el automotor será suspendido por seis meses y una multa igual a entre cinco y 10 salarios mínimos.
Según Mogollón, en el país ya hay automotores que cuentan con el sistema y aseguró que el mismo ha permitido a bajar de entre cuatro y cinco accidentes diarios en la ruta al Atlántico, por ejemplo, a solo dos percances.
Agregó que en la actualidad hay 25 empresas certificadas para proveer estos limitadores y el costo del mismo lo sufragan los dueños de las unidades.
Otras sanciones
De acuerdo con el funcionario, también serán aplicadas otras sanciones, como por ejemplo, los pilotos que conduzcan bajo efectos de licor serán sancionados con uno a dos años y se les retirará la licencia, y se les impondrán multas de entre Q5 mil a Q25 mil.
A los pilotos de transporte colectivo se les incrementa la sanción de entre dos y cuatro años y multas es de Q10 mil a Q25 mil, enfatizó Mogollón.