La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no otorgó las medidas cautelares solicitadas por Zury Ríos y Thelma Aldana para poder participar en las elecciones generales del próximo domingo.
Paulo Abrao, secretario Ejecutivo de la CIDH, confirmó esa información y explicó el alcance del fallo.
- El mecanismo de medidas cautelares es para proteger derechos frente a una situación de gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable.
- La CIDH ha solicitado proteger derechos a través de este mecanismo: vida e integridad, salud, libertad de expresión, vida familiar y también derechos políticos.
Según Abrao, la CIDH no puede entrar a analizar en una medida cautelar si se han producido violaciones a los derechos humanos o no.
“Un pronunciamiento a través de una medida cautelar no podría ser tampoco equivalente a prejuzgar una situación y entrar en consideraciones de fondo, que únicamente podrían tratarse a través de un caso”, afirma en un mensaje por Facebook.
Agregó que reconociendo las preocupantes alegaciones en este asunto, la Comisión decidió que no podría a través de la medida cautelar, verificar si las restricciones establecidas en el artículo 186 de la Constitución, como las interpretó la Corte de Constitucionalidad violan la Convención Americana en perjuicio de Zury Ríos, pues ello le llevaría a tener que pronunciarse sobre el tema de fondo.
En ese supuesto, si la CIDH otorgara la medida cautelar estaría anticipando una reparación pues se le permitiría participar en la elección.
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Ya existen precedentes
La Comisión es respetuosa del principio de complementariedad y en materia de inscripciones de candidaturas tiene una práctica consistente en cuanto a la imposibilidad para entrar a temas de fondo a través de medidas cautelares, a partir de la decisión de la Corte Interamericana del año 2005, cuando rechazó una medida provisional en el asunto del excanciller mexicano Jorge Castañeda Gutman, que intentó participar en las elecciones generales de su país.
En dicho asunto se pedía la inscripción de una persona como candidato que en vísperas del período electoral no podía inscribirse pues la legislación mexicana no contemplaba la candidatura independiente.
La CIDH señaló que no podía pronunciarse a través de la medida de protección, porque eso implicaba revisar la normativa electoral, cuestión que le llevaría a prejuzgar una situación de fondo del caso que se encontraba en trámite.
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Petición en trámite
La Comisión cuenta con una petición presentada en relación con las violaciones en que habría incurrido el Estado guatemalteco, entre otros aspectos, por la decisión de la Corte de Constitucionalidad, de no permitir la participación de ambas candidatas.
Dicha petición continúa siendo analizada, según el reglamento y normas de la Convención Americana. Este mecanismo, es el idóneo a través del cual la Comisión podría pronunciarse en su momento, recalcó Abrao.
La CC resolvió que Zury Ríos no puede participar en la contienda por ser familiar de un golpista, y en el caso de Thelma Aldana, porque no tenía finiquito y posee en proceso pendiente.
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