Hoy salió publicado en el diario oficial el acuerdo gubernativo 38-2019, que contiene el Reglamento de la Ley para el fortalecimiento de la seguridad vial, del Ministerio de Comunicaciones, el cual entrará en vigencia en noviembre próximo.
El objetivo de la norma es controlar aspectos relacionados con la velocidad de todo tipo de transporte colectivo de pasajeros y de carga, para reducir los hechos de tránsito en el país.
El nuevo reglamento también regula todo lo relacionado con el sistema limitador de velocidad, el cual deberá ser prestado por personas individuales o jurídicas autorizadas.
Todo está bajo la responsabilidad de Provial
En ese sentido deberán presentar el diagrama de funcionamiento e instalación del denominado sistema limitador de velocidad que contenga las características y especificaciones técnicas, rutinas de mantenimiento, vida útil y medios de verificación de óptimo funcionamiento.
Según el Reglamento, el certificado que avale lo anterior deberá ser emitido por la Unidad de Protección Vial (Provial) y refrendado por el Departamento de Tránsito. Tanto implementadores como vehículos que utilicen el sistema deberán estar debidamente inscritos en Provial.
Además, los pilotos del transporte colectivo y de carga deberán ser capacitados por Provial y demostrarlo con el certificado emitido por esta unidad.
Tanto Provial, Tránsito, la Policía Municipal de Tránsito o la Dirección General de Tránsito podrán efectuar operativos en forma conjunta o separada para verificar el cumplimiento de la ley.
Escuche el reporte de Juan Carlos Chanta ▼
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