Gustavo Berganza, integrante del Mirador Electoral, comentó en A Primera Hora, detalles relacionados con el Reglamento para la organización de debates, entrevistas y foros públicos entre los candidatos durante el proceso electoral, aprobado mediante el Acuerdo 99-2019, el cual fue publicado en la página digital de TSE, pero, luego, eliminado al público.
Este comunicólogo señala que el TSE, por meterse a regular espacios en los medios de comunicación y la cobertura electoral, incurrió en errores en los cuales pone en riesgo la libertad de emisión.
“Fue una buena intención de tratar de darle acceso a todos los candidatos y evitar que los medios de comunicación se convirtieran en medios propagandísticos, lo cual derivó en eso que atenta contra la libertad de pensamiento”, agregó.
La magistrada María Eugenia Mijangos dijo que se iba a revisar el Reglamento, ¿qué espera: que sea derogado o que haya un control específico?
Nosotros tenemos la esperanza de que eso suceda. Hasta cierto grado hay certeza de eso. Con las críticas que se han vertido y los argumentos que se han presentado, los magistrados se han de haber dado cuenta del error de los asesores que les filtraron ese documento.
¿Podría ser ese reglamento un acuerdo entre el TSE y la Cicig?
No lo creo. El acuerdo entre la Cicig y la TSE se refería al compartimiento de las capacidades para identificar financiamiento electoral ilícito, no para limitar el tipo de cobertura de los candidatos ni regular cosas tan específicas como foros o entrevistas.
¿Cómo evitar los infomerciales sin reglamento? ¿Se podría?
Creo que sí. Lo primero es adoptar una definición de que es un infomercial y, luego, llevar el registro. La auditoria electoral podría cuantificarlo a precio de lo que está valorado el tiempo ahora en tiempo de campaña. Después, ese registro descontarlo del techo electoral. Esa sería una posibilidad.
Post evento electoral, lo que podría hacer la Fiscalía de Delitos Electorales es ver si eso cae dentro del financiamiento electoral no declarado.
Rosa M. Bolaños: “Desconozco el acuerdo, no fue creado en la unidad de medios” https://t.co/hMvAZbpQOc pic.twitter.com/uvZ710MC5I
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) March 11, 2019
¿El infomercial podría ser una forma de financiamiento electoral ilícito?
Eso entra en el campo de lo jurídico, que va más allá de mi expertiz. Lo que puedo reiterar es que todo este tipo de datos que tiene que recoger la auditoria al devaluar el proceso, tienen que ser trasladados a la Fiscalía y esta decidirá si es perseguible y si viola alguna norma jurídica.
Lo que sí puede hacer el TSE es una advertencia, porque no solo es cuestión de castigar, y explicar que tales notas que se estructuren de tal forma, según el concepto de infomercial que maneje el TSE, son descontables del techo electoral y pueden ser susceptibles de incurrir en delito y de persecución penal.
¿Cómo diferenciar una noticia de un infomercial?
Una noticia, por ejemplo, está regulada por el artículo 35 de la Constitución, pero en un ejercicio electoral ese es un proceso específico que es regulado por una ley de rango constitucional, como es la ley electoral.
Todo lo que entra como discurso, como opinión, el TSE tiene la potestad de controlarlo. Lo que no puede hacer es decir cómo tienen que trabajar los periodistas. Eso ya lo marca el artículo 35 de la Constitución, que señala que es libre la emisión del pensamiento por cuales quiera medios, sin censura previa.
#EUElecciones2019
Cámara Guatemalteca de Periodismo: reglamento que regula debates electorales censura a la prensa; TSE lo revisa. ►https://t.co/0mjmR3KT7M pic.twitter.com/xXz9fY4oPH— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) March 11, 2019
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