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A Primera Hora/ Nacionales

Antejuicios: Abogados insisten en que fallo de la CC debe acatarse

El Congreso fue notificado del amparo provisional de la CC en favor de los magistrados que deja en suspenso el trabajo de la Pesquisidora.

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió ayer otorgar “amparo provisional” a la acción presentada por el Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas, contra el fallo de la Corte suprema de Justicia (CSJ), que dio trámite a la solicitud de antejuicio en contra los magistrados Bonerge  Mejía, Gloria Porras y Francisco De Mata Vela, y que fue enviado al Congreso.

La decisión fue tomada por los magistrados Neftaly Aldana (titular), Henry Philip Comte (suplente), María Fernández García (suplente) y José Mynor Par (suplente), y por sorteo, uno de los afectados José De Mata Vela, debido a la ausencia de la magistrada presidenta Dina Ochoa.

El fallo de la CC deja en suspenso toda persecución de los magistrados de la CC. El Congreso ya fue notificado del amparo provisional que otorgó la CC en favor de los magistrados De Mata Vela, Porras y Mejía, y que deja en suspenso el trabajo de la Comisión Pesquisidora.

Para platicar sobre esa decisión, el programa A Primera Hora invitó a los abogados Carlos Luna Villacorta y Elvin Díaz. Estas son sus apreciaciones.

Carlos Luna Villacorta

Este tipo de amparos deben conocerlos 5 magistrados, había tres inhibidos y, luego, a la CC le hace falta un miembro por elegir, que es la plaza que dejó vacante la fiscal Consuelo Porras. Entonces se inhibieron la magistrada suplente Marielos Araujo, y la magistrada presidenta Dina Ochoa.

El magistrado De Mata Vela fue electo por sorteo. Conoce por obligación, no puede negarse a conocer.

Era un amparo anunciado. Hay jurisprudencia en casos similares, basados en el artículo 167 de la Ley de Amparo, que señala que los magistrados no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.

¿Cómo queda la CSJ?

Se puede pensar que la CSJ falló… yo no conozco los motivos que la llevaron a resolver como lo hizo. Dos magistrados votaron en contra.

Hay que dejar claro que los magistrados no están blindados, todos están sujetos a la ley. Pero, repito, por el hecho de sus opiniones no pueden ser perseguidos. Ahora, por violación a la Constitución o prevaricato… eso es otra cosa.

Los magistrados de la CC no están blindados, tienen el derecho de antejuicio. Al Congreso de la república no le queda otra cosa que dejar de conocer.

Tampoco van a ser perseguidos por la resolución. Ahora si en algún momento quisieran elegirse, alguien dirá algo, pero eso es normal en Guatemala, es inevitable.

Ahora, en Guatemala puede pasar cualquier cosa. Pero no acatar una resolución de amparo podría ser la destitución del funcionario. El Congreso tiene que acatar.

Si los magistrados de la CC cometieron o no delito, eso es lo que se quiere averiguar. En este caso no hay delito, si hay otros delitos se pueden presentar otros antejuicios más.

El antejuicio debe existir para cuestiones derivadas del cargo. Si un magistrado choca con su carro y hay heridos, eso no tiene nada que ver con su cargo. Aquí se cree que el antejuicio funciona para todo.

Elvin Díaz

La ley prevé estos mecanismos ante una situación muy excepcional. Es un amparo del PDH en función de proteger de que no fueran sujetos de antejuicio estos tres magistrados.

Se da la inhibitoria, de una magistrada suplente y la magistrada presidenta; además, que fue sano que los tres magistrados señalados se inhibieran: Por ética estuvo bien.

La CC tiene que actuar de manera integrada. Pareciera que es muy excepcional, es obvio que el constituyente, por la Ley de Amparo es constitucional, previo que estas situaciones pudieran darse.

No es autoamparo, eso no existe en materia jurídica. A nivel de comunicación lleva una carga, pero hay que dejar claro que no se está autamparando la CC. El fallo fue unánime.

El precedente que se puede dejar, es que la CSJ falló. Hay que dejar claro que por ningún motivo los magistrados deben ser perseguidos por sus fallos.

Porque la CSJ no ha nombrado a su magistrado representante ante la CC

La CSJ ya había designado al magistrado Conrado Reyes, pero se presentó una acción constitucional de amparo contra su nombramiento y la CC emitió un fallo suspendiendo esa designación. Esa acción está en proceso y la CSJ no ha analizado la resolución. La CSJ debería tomar la decisión.

Los jueces al momento de pronunciarse en una resolución judicial están emitiendo una opinión. Así lo interpreta la Corte.

Hay una resolución de la Corte de 1995 y las subsiguientes cortes, sobre la opinión. Han emitido un fallo en que la opinión se manifiesta al momento de pronunciarse en una resolución judicial. No hay que distorsionar el lenguaje.

¿Qué debería ocurrir en el Congreso?

De acuerdo al fallo de la CC, si bien la autoridad recurrida es la CSJ, que ya había enviado el expediente al Congreso. En parte conducente el auto de ayer es claro en que, además de proteger a los magistrados, deja sin efecto todas las diligencias del antejuicio.

El Congreso debe acatar el fallo. Debe suspender toda diligencia hasta que se termine la diligencia de la acción de amparo. La Comisión Pesquisidora no debe continuar ninguna actividad.

Esta no es una defensa de los magistrados, es la defensa del orden constitucional, y lo que dice la Ley. Esta CC, al igual que otras cortes, ha tenido denuncias penales y querellas.

Si un magistrado pierde la inmunidad tiene que abrirse un proceso. Por ahora están en fase de antejuicio todavía.

Escuche nuevamente el programa aquí: ▼

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