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A Primera Hora/ Nacionales

Abogados analizan posible actuar del Ejecutivo, tras fallo de CC en el caso Cicig

El acuerdo de Cicig tiene categoría de derechos humanos. Fue ratificado por el Congreso, forma parte del ordenamiento jurídico nacional.

Luis Lam Padilla, abogado constitucionalista y asesor externo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Javier Monterroso, exsecretario privado del Ministerio Público (MP), fueron invitados por el programa A Primera Hora para platicar acerca del último fallo de la Corte de de Constitucionalidad (CC):

  • La suspensión de la decisión del presidente Jimmy Morales de cerrar las operaciones de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig).

Los magistrados de la CC suspendieron hoy el Acuerdo 2-2019, el cual fue publicado ayer en el diario oficial. La única voz en contra fue la de la magistrada presidenta, Dina Ochoa.

Luis Lam Padilla

¿Cuál considera que será la respuesta del Gobierno?

A lo único que he tenido acceso es a un comunicado de la CC. La CC a las 5 horas emitió una resolución. No tengo preciso el contenido completo de ese fallo.

Es una resolución que deberá examinarse. Sin embargo, entiendo que son por amparos interpuestos por la amenaza y la decisión del Presidente para dar por terminadas las actividades de la Cicig en el país.

La Constitución dice que la facultad de dirigir la política exterior es exclusiva del Presidente. Y el acuerdo de Cicig es un instrumento internacional firmado entre la ONU y Gobierno de Guatemala.

Se hizo una notificación a la ONU de que el Gobierno tomó la decisión de dar por terminado el acuerdo y el Gobierno dio por imperativo un plazo de 24 horas para que el Secretario tomara las medidas que considerara pertinentes. En conclusión, estimo que la CC no tiene ninguna competencia para conocer ningún tema de este tipo.

Javier Monterroso

¿Qué panorama observa después del fallo de la CC?

La CC, por mandato constitucional, sí puede actuar en este tema. Es cierto que la Constitución establece que las relaciones exteriores le corresponden al Organismo Ejecutivo. Sin embargo, el artículo 145 de la Constitución señala que las relaciones exteriores deberán basarse en principios, reglas y criterios que se utilizan en derecho internacional. No se le da total discrecionalidad al Presidente para dirigir las relaciones internacionales.

Además, el artículo constitucional 265 también dice una frase que es importante: No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, sobre todo cuando se estén violentando los derechos humanos.

El acuerdo de Cicig tiene categoría de derechos humanos. Fue ratificado por el Congreso, forma parte del ordenamiento jurídico nacional. Al violar esta ley, el Presidente está siendo susceptible de ser impugnado.

La Corte no tiene la posibilidad de ordenar al presidente de prorrogar el tiempo de Cicig, eso es disposición del Presidente. Pero una vez que existe un acuerdo con ONU, ratificado por el Congreso y pasa a ser ley, el Presidente no puede salirse de ese lineamiento.

Escuche nuevamente el programa aquí: ▼

https://soundcloud.com/user-642794698/sets/programa-a-primera-hora-del-09-de-enero-de-2018

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