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Quetzaltenango: aumenta circulación de billetes falsos

Comerciantes del mercado La Democracia de Quetzaltenango, denuncian ser víctimas de personas que pretenden engañarlos con billetes de Q200.

Comerciantes del mercado La Democracia de la zona 3 de Quetzaltenango, denuncian ser víctimas de personas que pretenden engañarlos con billetes de Q200.

En las últimas semanas aumentó el número de billetes falsos detectados por comerciantes de ese mercado; sin embargo, estos cada vez son más difíciles de detectar.

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Una de las afectadas, indicó que una persona llevó un billete de Q200 y aunque en ese mismo momento le pasaron un marcador, este no logró detectar que era falsificado.

Más tarde lo pasaron por luz ultravioleta y establecieron que era falso.

“Tiene marcas de un billete real, estos billetes los hacen cada vez más reales”, expresó la comerciante.

El marcador no es suficiente para determinar si es falso y se debe optar por varios métodos advirtió la vendedora.

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Cómo detectar un billete falso

  1. Compare el billete sospechoso con otro que sea auténtico.
  2. El billete falso presenta las siguientes características:
  • Está impreso en papel común o comercial..
  • Presenta imitación de fibrillas visibles (pintadas o pegadas).
  • No contiene marca al agua e hilo de seguridad; en algunos son imitados.
  • Es una impresión plana que no contiene alto relieve perceptible al tacto.
  • No incluye imagen latente.
  • El microtexto no se lee claramente.
  • No incluye banda holográfica; en algunos casos, adhieren una cinta reflectiva al billete.
  • No incluye impresión tipográfica en el número de serie.
  • Estas reproducciones están impresas a base de puntos finos (inkjet); y la tinta tiene un brillo particular, tipo fotocopia.

De 2 a 10 años de prisión

De esta manera la Ley contempla la moneda falsa. 

Artículo 316 del Código Penal. Expedición de Moneda Falsa o Alterada. Quien a sabiendas, adquiera o reciba moneda falsa o alterada y la ponga de cualquier modo, en circulación, será sancionado con prisión de 2 a 10 años.

Artículo 3 de la Ley Monetaria Decreto 17-2002. Ciculación ilegal. Cualquier persona, distinta del Banco de Guatemala, que haga circular billetes, monedas, vales, pagarés u otros documentos, que contengan promesa de cualquier pago en efectivo al portador y a la vista, o fichas tarjetas, laminas, planchuelas, u otros objetos, con el fin de que sirvan como moneda nacional, será sancionada, según el caso, con las penas prescritas en el Código Penal.

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https://soundcloud.com/user-642794698/reporte-jaime-soc-billetes-de-200-falsos

Con información de Jaime Soc y Banguat 

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