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Sala Tercera resuelve no retirar la inmunidad al alcalde Arzú

Cicig y MP habían solicitado antejuicio en su contra en el caso Caja de Pandoras.

La Sala Tercera de Apelaciones libró hoy al alcalde de Guatemala de ser investigado en el caso Caja de Pandora, según una resolución emitida y presentada por la magistrada Beyla Estrada.

El Ministerio Público (MP) y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) habían solicitado proceso de antejuicio en su contra, al vincularlo en la investigación relacionada con el caso Caja de Pandora.

Los magistrados Jaime Amilcar Gonzáles y Beyla Estrada fueron los únicos que votaron a favor de no retirarle la inmunidad al alcalde capitalino.

Los magistrados resolvieron que:

  • “En el primer evento los argumentos presentados no permite dar la razón a los denunciantes”.
  • Las imágenes extraídas del celular de Alejandra Sarahí Reyes no evidencian que el antejuiciado  haya dado órdenes directas para contratar a la cooperativa Torrefuerte”.
  • “Encontramos en este memorial de antejuicio incriminaciones sin fundamentado”.
  • “Los hechos denunciados  son espurios y sin fundamento, lo cual se evidenció producto de la pesquisa”.
  • “No se denota la participación del alcalde Álvaro Arzú”.
  • “En el evento de la adjudicación de plaza Fantasma, se determinó que no hay probabilidad de que sean hechos constitutivos de delito”.
  •  “Se determinó que Alejandra Reyes Ochoa y Ochoa Barrios tenían una plaza de confianza”.
  •  “Lo anterior permite indicar que lo dicho por la colabora no está apegado a la verdad”.
  •  “Los denunciantes no se percataron que el director de EMETRA  fue titular de la entidad en otro tiempo cuando no fue contratada Alandra Sarahí Reyes Ochoa”.
  •  “En el evento de Plazas Fantasma no se encuadra un hecho ponible”.
  •  “En el evento de celebración del día de la Mujer, se determinó que el mismo no fue solicitado por la Municipalidad ni por el partido UNIONISTA”.
  •  “Por el evento propiamente señalado, existen datos que conllevan inconsistencias”.

La magistrada Sonia de la Paz Santizo razonó su voto en función de que estaba a favor de antejuiciar al alcalde Arzú, por las siguientes causas:

  • “Alejandra Sarahí Reyes Ochoa declaró como sindicada y testigo, en la declación proporcionó información sobre los eventos, que tenía una relación sentimental con Lima Oliva y se enteró de los acontecimientos”.
  • “La testigo dijo que las facturas nunca iban con lo que eran, porque eran facturas personales y los servicios eran por otra razón”.
  • “No es válido el argumento que no puede utilizarse la declaración de la testigo Reyes Ochoa en la forma en que se está utilizando por parte del MP, misma suerte corren las interceptaciones telefónicas”.
  • “En este caso hay indicios racionales para considerar que los hechos denunciados pueden ser constitutivo de ilícitos penales”.

 

https://soundcloud.com/user-642794698/2018-03-09-d-alexnader-continua-la-argumentacion-de-la-magistrada

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