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A criterio de fiscales del Ministerio Público, la jueza Claudette Domínguez ya no debe seguir conociendo el caso Traficantes de Inlfuencias. Foto Publinews

CICIG presenta amparo contra Jueza que dejó sin efecto captura contra Erick Melgar Padilla

De acuerdo con la CICIG en su resolución, la Jueza se extralimitó en sus funciones al revocar la orden de aprehensión contra el General.

La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) presentó una acción de amparo contra la resolución de la jueza de Mayor Riesgo A, Claudette Domínguez, quien dejó sin efecto la orden de captura contra el general de Brigada, Erick Fernando Melgar Padilla, sindicado en el caso “Manipulación de Justicia”.

La acción legal fue planteada en Gestión Penal del Organismo Judicial, la cual designó a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones para casos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio.

De acuerdo con la CICIG en su resolución, la Jueza se extralimitó en sus funciones al revocar la orden de aprehensión contra el General, argumentando que goza de derecho de antejuicio por el cargo de juez presidente de un tribunal militar, que aparentemente tiene en el Ejército de Guatemala.

Ello a pesar que el 20 de febrero de 2018, la Sala Primera de Apelaciones de casos de Mayor Riesgo resolvió no amparar provisionalmente a Melgar Padilla, quien había solicitado dejar sin efecto su orden de aprehensión.

Según la Comisión la Jueza fundamentó su resolución en el oficio de fecha 16 de febrero de 2018 elaborado por el Tribunal Militar de la Primera Brigada de la Guardia de Honor, en el cual se establece que el sindicado tiene calidad de juez. La juzgadora no examinó el Código Militar ni el Código de Procedimientos Penales Militares, los cuales señalan que no se legisla acerca de la categoría de jueces y magistrados y menos aún se determina que las personas que integran dichos tribunales tengan algún tipo de inmunidad.

La juzgadora no solicitó información a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre la juramentación de Melgar Padilla de su presunta calidad de presidente de un tribunal militar. De igual manera estaba facultada para consultar a la Corte de Constitucionalidad (CC) acerca del privilegio de antejuicio y si el mismo era inherente al cargo de Melgar Padilla señala la CICIG en un comunicado de prensa.

Además un informe de la Corte Suprema de Justicia, del 22 de febrero de 2018, señaló que Melgar Padilla no ostenta ningún cargo vinculado con la administración de justicia. De esa manera la duda quedó aclarada sobre el supuesto cargo de juez presidente del Tribunal Militar de la Primera Brigada de la Guardia de Honor.

La jueza realizó una interpretación extensiva del artículo 206 Constitucional, que señala el derecho de antejuicio para magistrados y jueces. De dicho texto no se puede inferir que el comandante de Brigada que supuestamente ostenta el cargo de juez presidente de un tribunal militar tenga derecho de antejuicio señala la CICIG .

Por los argumentos la CICIG solicitó a la Sala de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio dejar sin efecto el fallo de la jueza Domínguez por considerarse una resolución arbitraria y sin fundamentos apegados a la ley.

Con información de la CICIG

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