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Nacionales

Los que firmaron el Acta de Independencia de Guatemala

Estos son los 13 funcionarios que firmaron el Acta de Independencia

El Real Palacio fue el escenario donde el brigadier Gabino Gaínza convocó a una reunión urgente que tenía como objetivo firmar el acta de Independencia, la cual fue el paso para que Guatemala se separara del gobierno español.

A esta convocatoria se hicieron presentes funcionarios, militares, iglesia católica, Universidad de San Carlos, entre otros grupos. Algunos no sabían para qué se trataba esta junta.

Pese a que habían muchos presentes, únicamente fueron 13 los firmantes, fue aprobada con 23 votos a favor y siete en contra.

El arzobispo Ramón Casaus y Torres fue uno de los oponentes. En tanto José Cecilio del Valle, quien, según la historia, redactó el acta de Independencia. Del Valle consideraba que no era el momento oportuno y que debía escucharse a las provincias.

El Real Palacio donde se llevó a cabo la firma del acta de Independencia se destruyó, producto de los terremotos de 1917. Estaba ubicado en lo que hoy se conoce como el Parque Centenario, lugar donde hay una placa conmemorativa.

Firmantes

El acta de Independencia de Guatemala fue firmada por dos miembros del gobierno: el jefe político, Gavino Gainza; y el secretario de gobierno, Lorenzo de Romaña.

Además, por cinco miembros del ayuntamiento, siento estos: Mariano Antonio de Larrave, alcalde primero; Mariano de Aycinena y Piñol, sindico primero del ayuntamiento; Pedro de Arroyave, sindico segundo; José Antonio de Larrave y Velasco, regidor del ayuntamiento.

También, seis diputados provinciales, ellos fueron: José Domingo Diéguez, secretario de la diputación provincial; Mariano de Beltranena y Llano, José Mariano Calderón Cordón, Manuel Antonio de Molina y Cañas, Antonio de Rivera Cabezas y José Matías Delgado.

 

ACTA DE INDEPENDENCIA DE GUATEMALA

Presentado en el palacio de Gobierno el 15 de Septiembre de 1821.

Palacio Nacional de Guatemala, quince de septiembre de mil ochocientos veintiuno.

Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del gobierno español que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital recibidos por último correo diversos oficios de los ayuntamientos constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia, y excitan a que se hagalo mismo en esta ciudad siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros ayuntamientos determinado de acuerdo con las Excma. diputación provincial que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los salones de este palacio la misma diputación la Excma. audiencia territorial, el venerable Sr. deán y cabildo eclesiástico, el Excma. ayuntamiento, el M. I. claustro el consulado y M. I. colegio de abogados, los prelados regulares, jefes y funcionarios públicos congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios expresados discutido y medito detenidamente el asunto y oído el clamor de Viva la Independencia que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores y antesala de este palacio, se acordó por esta diputación e individuos de Excmo. Ayuntamiento:

1. Que siendo la independencia del gobierno español la voluntad general del pueblo deGuatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el congreso que debe formarse, el Sr. Jefe político la mande publicar para prevenir las consecuencias querían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.

2. Que desde luego e circulen oficios a las provincias por correos extraordinarios para sin demora alguna se sirvan proceder a elegir diputados representantes suyos, y éstos concurran a esta capital a formar el congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir.

3. Que para facilitar el nombramientos de diputados, se sirvan hacerlo las mismas juntas electorales de provincia que hicieran o debieron hacer las elecciones de los últimos diputados a cortes.

4. Que el número de estos diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos, sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África.

5. Que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presente los últimos censos, se sirvan determinar según esta base el número de diputados o representantes que deban elegir.

6. Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto se sirvan hacer las elecciones de modo que día primero de marzo del año próximo de 1882 estén reunidos en esta capital todos los diputados.

7. Que entretanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo a la constitución, decretos, y leyes hasta que el congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico,

8. Que el Sr. jefe político brigadier D. Gavino Gaínza continúe con el gobierno superior político y militar, y para que éste tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, forme una junta provisional consultiva, compuesta de los señores individuos actuales de esta diputación provincial, de los señores Miguel Larreynaga, ministro de esta audiencia,D. José del Valle, auditor de Guerra, marqués de Aycinena, Dr. D. José Valdés, tesorero de esta santa iglesia, Dr. D. Ángel María Candina, y Lic. D. Antonio Robles, alcalde 3°constitucional, el primero por la provincia de León, el segundo por la de Comayagua, el tercero por Quezaltenango, el cuarto por Sololá y Chimaltenango, el quinto porSonsonete, y el sexto por Ciudad Real de Chiapa.

9. Que esta junta provisional consulte al señor jefe político en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.

10. Que la religión católica, que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en los sucesivos, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala., respetando a los ministros eclesiásticos, seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades.

11. Que se pase oficio a los dignos prelados de las comunidades religiosas, para que cooperando a la paz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia, a los que estando unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo también en todos los demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.

12. Que el Excmo. Ayuntamiento a quien corresponde la conversación del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerla imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.

13. Que el señor jefe político publique un manifiesto haciendo notorios a la faz de todos los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones, las medidas de este gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del señor alcalde 1°, a pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al gobierno americano que se establezca.

14. Que igual juramento presten la junta provisional, el Excmo. ayuntamiento, el Señor arzobispo, los tribunales, jefes políticos y militares, los prelados regulares, sus comunidades religiosas, jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.

15. Que el señor jefe político, de acuerdo con el Excmo. ayuntamiento disponga la solemnidad y señale el día en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de independencia.

16. Que el Excmo. Ayuntamiento acuerde la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria del día Quince de Setiembre de mil ochocientos veintiuno, en que proclamó su feliz independencia.

17. Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto expresado, se circule a las Excmas. diputaciones provinciales, ayuntamientos constitucionales y demás autoridades eclesiásticas, regulares, seculares y militares, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto.

18. Que se cante el día que designe el señor jefe político una misa solemne de gracias con asistencia de la junta provincial, detonas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres días iluminación.

            Palacio Nacional de Guatemala. Septiembre de 1821.

Gavino Gainza
Mariano de Beltranena
José Mariano Calderón
José Matías Delgado
Manuel Antonio Molina
Mariano de Larrave
Antonio de Rivera
José Antonio de Larrave
Isidoro del Valle y Castraciones
Mariano de Aycinena
Pedro de Arroyave
Lorenzo de Romaña, secretario
Domingo Diéguez, secretario

 

Escuche el reporte aquí: ▼

https://soundcloud.com/user-642794698/reporte-de-gerardo-rafael-especial-de-independencia-pasos-de-la-independencia

 

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