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Deportes

Eventos deportivos se podrán desarrollar sin presencia de aficionados

Este viernes fue publicado en el diario oficial el Decreto Gubernativo 8-2021 de estado de calamidad pública, el cual establece restricciones relacionadas a los eventos deportivos que se llevan a cabo a nivel nacional.

El Gobierno publicó este viernes en el diario oficial el decreto gubernativo número 8-2021, por medio del cual se declara Estado de Calamidad Pública para contener la propagación del Covid-19.

En el documento se detalla que la medida es aplicable a todo el territorio nacional por un período de 30 días, a partir de hoy.

De esta manera quedarían limitados ciertos derechos constitucionales, incluido el derecho de libre locomoción y se aplicarían restricciones a las reuniones.

Eventos deportivos se celebrarán sin aficionados

El Decreto Gubernativo 8-2021, que debe ser aprobado, improbado o modificado por el Congreso de la República en los siguientes 3 días, establece en las disposiciones presidenciales y órdenes para el estricto cumplimientos necesarias por calamidad pública originadas por la pandemia COVID-19 y sus variantes, sección cuarta; punto octavo, prohibiciones, cierre y suspensión de actividades:

“Los juegos, partidos o encuentros deportivos profesionales, federados o amateur, que se realizan en estadios o similares, podrán realizarse sin asistencia de seguidores, aficionados o público en general, pero por ningún motivo en los horarios de restricción de locomoción establecidas en el Decreto Gubernativo 8-2021 o en Disposiciones Presidenciales”.

“Por ningún motivo se celebrarán en los horarios de restricción de locomoción establecidas (de 20:00 horas a 04:00 horas del día siguiente).

Asimismo, se refiere a otras actividades: “Las actividades de los gimnasios y de las escuelas de arte escénico (teatro, danza, música o similares) deberán utilizar modalidades en línea o virtuales como método para impartir sus clases”.

Las medidas presidenciales estarán vigentes por un período de 30 días.

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