La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) sentenció a El Salvador por la detención, condena y posterior muerte de una mujer llamada Manuela, que sufrió una emergencia obstétrica, en hechos que tuvieron lugar entre 2008 y 2010.
Manuela, una mujer salvadoreña de escasos recursos, analfabeta y habitante de una zona rural, murió en la cárcel purgando una condena de 30 años por tener un parto extrahospitalario, tipificado como homicidio agravado.
Este martes 30, el tribunal internacional con sede en Costa Rica anunció que determinó al Estado salvadoreño como responsable de la violación de los derechos de la mujer a la libertad personal, presunción de inocencia, juzgamiento imparcial y a la vida, entre otros.
Desde el 2008, la justicia salvadoreña argumenta que Manuela habría matado a su hijo recién nacido, mientras diversas oenegés y agrupaciones defensoras apuntan que la muerte del bebé no se atribuye a una acción de dolo.
#Sentencia de la @CorteIDH en el Caso Manuela y otros Vs. El Salvador🇸🇻: El Estado es responsable por la detención, condena y muerte de una mujer que sufrió una emergencia obstétrica.
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— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) November 30, 2021
Los hechos
Según el resumen de la sentencia, el 26 de febrero de 2008, “Manuela sufrió una fuerte caída en la que se lastimó la región pélvica y derivó en un sangramiento transvaginal”.
Al día siguiente, su madre la halló inconsciente y aún con sangrado y la trasladó al hospital de San Francisco Gotera, donde “la médica que la atendió presentó una denuncia en su contra por mostrar la ocurrencia de un parto, sin embargo, no tenía producto”.
El 28 de febrero, “la policía se encontró al interior de una fosa séptica un cuerpo de un recién nacido muerto”, y el padre de Manuela presentó una denuncia contra su hija; no obstante, “posteriormente, señaló que los policías lo presionaron y lo amenazaron” para hacerlo.
El código penal salvadoreño prohíbe el aborto en todos los supuestos y es sancionado con hasta ocho años de cárcel.
Sin embargo, la Corte analizó que “desde que entró en vigor la penalización absoluta del aborto en El Salvador, se han criminalizado a mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas”.
“En muchos casos estas mujeres son condenadas por homicidio agravado y no por aborto, por lo que la condena es de entre 30 y 50 años de prisión”, como en el caso de Manuela.
Vicios de procedimiento
Durante el proceso judicial, la Corte-IDH también señaló que hubo vicios de procedimiento, como esposar a Manuela en su cama del hospital aún sin medidas cautelares; que 30 minutos antes de su audiencia su defensor público solicitó ser sustituido y que tras su condena no se presentó ningún recurso a la decisión.
La Corte-IDH también apunta que, ya encarcelada, el Estado le brindó un tratamiento irregular a su linfoma de Hodgkin con esclerosis nodular, no diagnosticado hasta 2009 (cuando durante su arresto ya presentaba visibles masas en su cuello). No fue llevada a citas de control y quimioterapia, omisiones que habrían acelerado su muerte a los 33 años, en 2010.
En la sentencia, la Corte-IDH ordenó al Estado a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; otorgar becas de estudio a los hijos de Manuela y brindar gratuitamente tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a sus padres.
La resolución surge después de que el presidente salvadoreño, Nayib Bukele, retirara a mediados de septiembre una propuesta de reforma constitucional, elaborada por su propio gobierno, que abría la puerta a legalizar el aborto terapéutico (antes de la viabilidad fetal de 22 semanas).
De momento, el gobierno no ha emitido ninguna reacción tras la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Bajo la legislación actual, 17 mujeres que por emergencias obstétricas buscaron asistencia en hospitales públicos fueron acusadas de homicidio agravado y purgan penas de cárcel.
* Con información de agencia AFP.