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Construcción y Corrupción: El caso se resolvió por la vía de la negociación, coinciden juristas

Esta sentencia obliga a los imputados y condenados a generar medidas de prevención.

Nueve empresarios fueron sentenciados ayer por la jueza de Mayor Riesgo D, Erika Aifán, en un proceso abreviado, luego de que se declararon culpables de pagar sobornos a Alejandro Sinibaldi, exministro de Comunicaciones.

Los condenados deberán cumplir cinco años de prisión conmutables por el delito cohecho activo y pagar multas de Q500 mil y Q100 mil; así como, cumplir la reparación integral de justicia, la cual asciende a Q35 millones 528 mil 450.47.

La sentencia se verificará a través de seis medidas que incluyen la ejecución de tramos carreteros, una escuela y la compra de equipos topográficos.

Los constructores sentenciados son:

  • Álvaro Mayorga Girón 
  • Juan Luis Tejada Argueta
  • José Luis Rodrigo Agüero Urruela
  • Raúl Eduardo Alvarado Cuevas
  • Pedro Luis Ramón Rocco Arrivillaga
  • Allen Roberts Krebs Wickford
  • Rafael Ángel Díaz Fión 
  • Rafael Ángel Díaz Samos
  • Jesús Augusto García Ibáñez 

Las seis medidas a cumplir son:

  • Ejecución de seis tramos carreteros, una escuela y un depósito en la Tesorería nacional.
  • Ofrecer una disculpa pública a la población que se deberá realizar a través de un medio de comunicación de circulación masiva.
  • Colocar un cartel en el lugar de ejecución de la obra, en la cual se establezca que la construcción es por cumplimiento de la condena.
  • Deberán de impulsar medidas de carácter preventivo (contra la corrupción).
  • Contar con un sistema de cumplimiento normativo que apoye las acciones de prevención y control.
  • En el plazo de un año deberán de informar a la juzgadora y a la Procuraduría General de la Nación las medidas impulsadas.

Por este caso están ligados a proceso otros 28 sindicados.

Para entender mejor el caso, el programa A Primera Hora invitó a los abogados Juan Rodolfo Pérez Trabanino y Marco Antonio Canteo, quienes coinciden en que “este en un proceso complicado”, pero que puede representar el principio de la justicia restaurativa para evitar problemas de corrupción en el país.

JUAN RODOLFO PÉREZ TRABANINO

Es un caso diferente en relación con otros de alto impacto que han iniciado la Cicig y el MP. Desde el primer día la relación con los fiscales fue muy armoniosa. Lo que marcó la diferencia fue la actitud de los sindicados, que fue de reconocer su participación en los hechos de soborno.

Lo que pasó en el caso de constructores pasa todos los días en Guatemala, y en casos más grandes.

Se trata de una deuda de arrastre de muchos gobiernos atrás, que no se pagaba. A Sinibaldi se le ocurre cobrar comisiones para poder pagarles; eso es una extorsión. Muchos de estos constructores ya habían iniciado procesos judiciales por eso. Los habían ganado y así el Gobierno no pagaba.

Pago por deuda atrasada

La PGN se inventa excusas judiciales para poder dar tiempo al Estado, y no pagar. Pero el interés del estado debería ser tener una relación sana con los constructores.

Esta imputación fue por el pago de deuda atrasada. Es importante tenerlo así para comprender por qué se dieron los hechos. Este es el primer ejemplo de una justicia restaurativa, y de cómo resolver un proceso penal a cambio de la cárcel.

El estado es victimario de  esto, mientras no haya una política pública de relación entre los proveedores públicos y sus contratantes, eso no va a cambiar. Este es un buen ejemplo.

No podemos resolver la corrupción por medio de la vía penal. De ser así, vamos a tener más presos. Podría ser esto el inicio de una justicia restaurativa que pueda resolver los problemas de corrupción.

El Estado también es victimario

El MP imputo con la óptica de que la víctima fue el Estado, pero también fue provocado porque el Estado como victimario. El Estado es mal pagador. Ayer se condenó a los empresarios con multas millonarias, pero también hay sentencias millonarias contra el Estado, pero el Estado no paga, porque no quiere.

Mientras haya artificios para no pagar, la corrupción continuará. Hay una estructura perversa para no pagar. Si le ponemos nombre es Alejandro Sinibaldi; pero no es Sinibaldi, hay una estructura estatal que está viciada.

Me gusta esta sentencia porque de hecho comienza a verificar la ISO 77,001 que es la norma contra la corrupción.

Esto no habría pasado antes

Hace cuatro años esto no hubiera pasado, era una época distinta. Pone en evidencia el ánimo de no repetición. El arrepentimiento sin acciones, no sirve. Pero el Estado tiene una responsabilidad terrible, porque al negarse a pagar a a los constructores sigue con problemas de corrupción y causa que los empresarios ya no quieran trabajar con el Estado.

¿Quién va a querer trabajar con el Estado ahora? Las empresas que quedan, son las que tienen los diputados. Veremos qué pasa con esto. Hay que dar un seguimiento a Comunicaciones para ver a quien está adjudicando las obras. Muchísimas empresas piratas participan, reciben los anticipos y desaparecen.

Muchos son corruptos por vocación

Si los empresarios pidieron perdón, reparan el daño, garantizan que esto no va a pasar otra vez. Pero una cosa es pedir perdón y otra que me perdonen.

La corrupción está en cualquier gaveta. Muchas personas son corruptas por vocación. Inventan la trampa y la ley, y muchas personas caen el corrupción porque el sistema los obliga. Es muy difícil entender la corrupción desde la óptica penal.

MARCO ANTONIO CANTEO

Este caso muestra una forma de litigio que desde una forma distinta: el principio de demanda. Este caso puede marcar unas líneas importantes del antes y después de un proceso.

Anteriormente, bajo el modelo inquisitivo (principio de legalidad). El Estado tenía la obligación de perseguir todos los delitos, no había posibilidad de negociación. La experiencia criminológica nos dice que es imposible que un Estado pueda perseguir todos los delitos que se cometen en la sociedad.

En Latinoamérica un conjunto de expertos impulsaron reformas penales en el cual Guatemala fue el primer país en impulsar el nuevo modelo, es decir, el principio de oportunidad, que casi con exclusividad se construyó en el Derecho anglosajón, la disposición del fiscal de negociar el caso.

Los criterios de simplificación lo que persiguen es evitar la lentitud, la burocracia, los juicios muy tardados. En Estados Unidos, por ejemplo, el 90 por ciento de los casos tiene posibilidades de negociación. Solo el 10 por ciento lo conoce un jurado.

Críticas sobre el procedimiento

Algunos piensan que esta justicia puede ser solo para los que tienen dinero; en el modelo anglosajón se dice que, vía la negociación, se equipara la tortura con la confesión. Frente a esto hubo un debate sobre las garantías constitucionales y la presunción de la inocencia.

En el caso de Guatemala, está el principio de disposición en las reformas al Código Procesal Penal en 1992, no se dejó tan dispositivo, porque se le deja un control al juez para evitar los desbordes fiscales, para evitar que el fiscal pudiera decidir tan abiertamente, de manera que el juez pueda rechazar las propuestas.

El principio de disposición, el principio de oportunidad es para casos de menor gravedad. Entre el 60 por ciento y el 80 por ciento de casos que ingresaba al MP podrían ser objeto de principio de oportunidad, el principio de negociación.

El caso es más profundo

El caso construcción es más amplio, esta es una de sus manifestaciones porque por este caso están siendo investigados el exministro de Comunicaciones y una red de abogados que creó empresas fantasmas.

Lo que puedo entender es que el fiscal del MP no encontró otro tipo de delitos o que él pudo haber olvidado, y se centró en el de cohecho activo. El juez pudo haber advertido esa situación y rechazar la propuesta y haber ordenado una investigación más profunda.

No hay que olvidar que el MP, solo puede solicitar procedimiento abreviado cuando la pena no supere los cinco años de cárcel.

Considero que otra medida que pudo haber decretado el juez fue inhabilitar a los sentenciados para que no pudieran ser proveedores de instituciones públicas durante los próximos años.

Delitos aplicados

Cohecho activo es cuando el particular ofrece o entrega algunas dádivas al funcionario. El cohecho pasivo es cuando éste exige. En este caso particular, se condenó a los empresarios a cohecho activo.

La sentencia tiene una serie de criterios. Tramos con medidas exactas.

También la Fiscalía hace esfuerzo para detallar algunas medidas de transición, de no repetición. La exigencia de que los condenados de que en sus empresas emprendan mecanismos de prevención de la corrupción. Como primera experiencia, esto es muy interesante.

Esta sentencia es importante porque da mecanismos sancionatorios, sino medidas de prevención. He aquí la importancia de la elección de un Fiscal que permita identificar una línea de investigación para este tipo de procesos.

En las reformas al Código Procesal Penal del año 2011 se incluye una figura especial: la reparación digna. En ese sentido, ahora podemos ver que los sentenciados deben colocar un rótulo en cada una de las obras con la leyenda: “Esta reparación… construcción… recapeo… es resultado de la sentencia equis emitida por el juzgado tal…”, o algo así

Falta por hacer

En Guatemala siguen haciendo falta múltiples esfuerzos en los tres organismos del Estado para tener una política integral contra la Corrupción. El MP y Cicig están haciendo su parte, y la La PGN ha puesto su granito de arena, hay que reconocerlo.

Esta sentencia obliga a los imputados y condenados a generar medidas de prevención; sin embargo, no veo que en el Estado ocurra lo mismo. Ojalá que la sentencia hubiera exigido lo mismo al Estado, que se hubiera obligado al Estado a promover procesos ágiles y transparentes.

Escuche nuevamente el programa aquí: ▼

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