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Programa

Continúa debate por goce de antejuicio del general Erick Melgar Padilla

El problema lo está enviando al marco ideológico por el error que cometió el MP.

¿Tiene derecho a antejuicio o no el general de brigada

Erick Fernando Melgar Padilla?

 

Esa es una pregunta que ha reinado en el ambiente los últimos días, luego de que el militar se amparara en esa figura tras enfrentar una orden de captura solicitada en su contra por el Ministerio Público (MP).

Ayer, la jueza de Mayor Riesgo A, Chaudette Domínguez, al revocar la orden de aprehensión en su contra y fallar sobre el derecho de antejuicio a favor del militar, argumentó: “La Constitución no le otorga ese beneficio, pero tampoco lo prohíbe”.

Para conversar al respecto, el programa A Primera Hora invitó a Javier Monterroso, exsecretario privado del MP, y a Omar Barrios, abogado y director del Centro de Estudios de Derecho (CEDE).

Por la vía telefónica fue contactado el coronel y abogado Rodolfo Contreras Paniagua, quien fue auditor militar.

JAVIER MONTERROSO

Hay que analizar los tribunales militares a la luz de la Constitución y del Código Militar que entró en vigencia durante el gobierno de Justo Rufino Barrios en 1878. La Constitución reconoce los tribunales militares. La Corte de Constitucionalidad (CC) interpreta que con haberlos ubicados en el capítulo de justicia se está dando a entender que deben regirse por los principios de los otros tribunales.

En el Código Militar se lee cuáles son los tribunales militares. Son los que ven delitos como el de rebeldía, deserción, indisciplina, afectación a  los bienes jurídicos propios del Ejeército. El artículo 3 establece que la jurisdicción reside en los jefes de zonas militares, en los consejos de guerra, en los comandantes de batallón, de plaza, en el director de la Escuela Politécnica, en el director de la Escuela de Música Marcial.

No son jueces permanentes

Son funcionarios militares que son comandantes que actúan como jueces cuando hay un delito militar. No se pueden catalogar como jueces permanentes. Las reformas de 1996 a la Ley Orgánica del Organismo Judicial suprimen los tribunales militares de los órganos jurisdiccionales y delimitan la jurisdicción militar.

Los jueces militares no son permanentes, llegan a integrar un tribunal. El comandante de zona, de un comando, el general Melgar Padilla es comandante de zona y se asumía como juez militar cuando hay un caso concreto.

En antejuicio lo otorga la Constitución

La CC dice que el antejuicio es un privilegio otorgado por la Constitución. Para que goce de ese derecho tiene que estar establecidos en la Constitución. Los tribunales militares no gozan de antejuicio, la Constitución no dice que gocen de antejuicio, no son tribunales permanentes, no son jueces permanentes.

El cargo que ocupa el general Melgar Padilla es el de jefe de Zona, su principal atribución no es ser juez de un tribunal militar.

OMAR BARRIOS

Quienes integren las estructuras jurisdiccionales de justicia militar, sean jueces, consejo de guerra y salas de corte apelaciones o corte marcial, equivalentes lo son, y gozan del derecho de antejuicio.

El problema es que ahora se analiza el tema con base al caso del general Melgar Padilla. No sé si el goza de antejuicio, no sé si tiene el cargo de juez para gozar del antejuicio. El problema lo está enviando al marco ideológico por el error que cometió el MP.

Se cambió el fuero común

El sistema de justicia militar es privativa, como los tribunales de Trabajo, de Cuentas, de lo Contencioso Administrativo. Son justicia que se tiene que personalizar porque no pueden llevarse al fuero común: el civil y el penal.

Antes los jueces de jurisdicción militar veían también cuestiones ordinarias. Con la reforma de 1996 se le cambio el fuero común y se quedó solo con el fuero militar.

Ahora, los tribunales militares son parte de la estructura constitucional. Sus integrantes no son abogados, como los de Cuentas tampoco. El sistema de justicia militar es especializado, privativo, en cosas que pudieran atentar contra el sistema.

La jueza dijo que la Constitución no otorga el antejuicio, pero que tampoco lo prohíbe

Los argumentos de la jueza son improcedentes. Hay mucho desconocimiento de este tema.

La jueza resolvió bien. Debió justificar lo conducente al MP porque debía respaldarse ella misma. Ahora, la responsabilidad no es de la Cicig, sino del MP como responsable de la persecución penal. Lo de la jueza es una rectificación de oficio. La jueza se equivoca en la fundamentación.

RODOLFO CONTRERAS PANIAGUA

Estoy de acuerdo con Omar Barrios. Con todo respeto y muestras de disculpas, no comparto con Javier Monterroso.

Mucho de lo que se habla ahora se debe a la falta de conocimiento o que no se instruye en las universidad sobre los fueros. El derecho militar existe desde 1878, está en las constituciones desde antes de esa época. En la Constitución de 1921 se señala que los jueces de primera instancia juzgarían delitos militares, sin existir un tribunal militar.

Se establecen los tribunales militares

En la Constitución de 1945, en el área de justicia se establecen los tribunales militares. Conforme fue creciendo la demografía y el Ejército se crearon diferentes tribunales militares. Ocho, creo.

Actualmente hay 4 tribunales militares establecidos: en Peten, Zacapa, Suchitepéquez y el Central, en la capital, cuyo presidente es el comandante de la Guardia de Honor. Hoy es abogado, no todos tienen esta especialidad.

Todos los tribunales son permanentes, tienen años de estar funcionando para juzgar delitos militares.

Según usted lo de Melgar Padilla es delito militar entonces

No es por materia en este caso, sino por la calidad que él tiene, que es ser presidente del tribunal militar. Como estamos en antejuicio no es por el tipo delito. Es delito del orden común, no militar, pero él tiene esa calidad, que es lo que genera esta discusión.

 

Escuche nuevamente el programa aquí: ▼

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