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El Ejército tiene que colaborar en el caso del general Melgar Padilla, dicen juristas

Sobre el militar pesa una orden de captura solicitada por la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci) del Ministerio Público (MP) dentro del proceso denominado ‘Manipulación de Justicia’

El ministro de la Defensa Nacional, Luis Miguel Ralda, dijo ayer que el general de brigada Erick Fernando Melgar Padilla  podría ser declarado desertor del Ejército de Guatemala si no se presenta a sus labores hoy a las 20:00 horas.

El militar también aseguró que Melgar Padilla “sí goza de antejuicio” por presidir, desde enero pasado, un Tribunal Militar.

De acuerdo con Ralda, Melgar Padilla es parte del Tribunal Militar, derecho que adquiere por el solo hecho de haber asumido el cargo de Director de la Guardia de Honor el 1 de enero de este año. “No se trata de que yo esté de acuerdo o no con eso, eso está en ley”, insistió el Ministro.

Sobre Melgar Padilla pesa una orden de captura solicitada por la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci) del Ministerio Público (MP) dentro del proceso denominado ‘Manipulación de Justicia’, confirmó el jefe de esa unidad, Juan Francisco Sandoval, por un delito de orden civil.

Sandoval insistió en que el militar “no goza de antejuicio”.

El Ejército debe colaborar con la justicia

Para platicar sobre este particular, el programa A Primera Hora invitó a Marco Antonio Canteo, experto en política criminal y consultor en temas de reforma al sector justicia y seguridad, y a Francisco Quezada Fernández, abogado e investigador del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN).

Ambos coinciden en que el general Melgar Padilla no goza de antejuicio y, por lo tanto, deberá enfrentar la justicia en los tribunales ordinarios, y que el Ejército no tiene porque velar por la captura, sino colaborar como institución en las investigaciones.

MARCO ANTONIO CANTEO

Es un delito personal

Hay que separar la parte política, institucional y jurídica en este caso, que en los próximos días podría traer nuevas revelaciones. Hay que ver los fundamentos del amparo.

Hay que conocer los registros de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). La Corte hace el refrendo del nombramiento final de los jueces militares y por eso el presidente de la CSJ ayer al menos confirmó que tenía nombramiento como juez en 2016 y en 2017, todavía no se sabe como dijo el Ministro si goza de otro nombramiento a partir de 2018.

Hay o no derecho a antejuicio en este caso

Puede acceder al derecho de antejuicio por ostentar el cargo de juez. Sin embargo, yo me atrevo a opinar, sin tener todos los elementos, desde mi punto de vista eso se resuelve aplicando el modelo republicano que estableció la Constitución; es decir, quien hace la ley, quien la aplica y quien la interpreta.

En el poder judicial se monopolizó la potestad de juzgar y promover lo juzgado. Los tribunales militares tienen la potestad de juzgar delitos del ámbito militar.

El Código Militar que data de 1878, pena de prisión y pena de muerte. La facultad del Código Militar es restringir garantías a los miembros militares.

¿Una vez nombrado un juez militar por la CSJ alcanza ese nombramiento para dotarlo de inmunidad? Este no proviene de la Carrera Judicial. Sobre esas bases se centrará la discusión en este caso.

El MP no lo capturó para evitar alguna reacción del Ejército

Una cosa es lo que dicen las normas y otra es lo que ocurre en la realidad. Hay cierto resquemor de la respuesta de la institución castrense, pero la Constitucion no hace diferencia por personas que cometen delitos especiales.

Las personas que no gozan de antejuicio deben ser tratadas de la misma forma, tuvo que haberse ejecutado la orden de captura por las autoridades civiles con el apoyo del ente militar.

Hay que tomar en cuenta la deferencia que tuvo el MP para evitar mayores conflictos, para que no se siga hablando de persecución selectiva, persecución política y otros. Pero no fue el mejor ejemplo. Todo tratamiento diferenciado es inconstitucional.

La Fiscal General no habló del caso

El Ministerio Público (MP) y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) y el Ministerio de Gobernación deben tener una estrategia en cada caso. No es lo mismo ir a ejecutar una orden de captura a la zona 18 que ir a un condominio. Lo que debemos tener certeza es que las autoridades deben buscar los mecanismos para ejecutar una captura. Nadie es superior a la ley.

El Ejército es una institución, si se quiebra la disciplina militar se deja mal parada a la institución, en el caso del MP tendrá que comenzar a tramitar toda la documentación para establecer la rebeldía de Melgar Padilla y, eventualmente, se le declare prófugo de la justicia. Pero también hay que ver cuál va a ser el fallo sobre el amparo que el militar presentó.

El MP dice que no lo captura porque no lo tenían ubicado

Hay que diferenciar entre casos de delitos comunes y estos de alto impacto, donde el perfil del investigado cuenta mucho, sus relaciones de poder, su capacidad de acción.

Ha habido cierta confusión del foro militar versus antejuicio, son dos cosas distintas. Antes de 1985, la cobertura del foro militar era más amplio, veía delitos militares y delitos comunes. La reforma del 2003 viene a restringir su cobertur a delitos de naturaleza militar, los delitos comunes pasan a tribunales comunes.

Si la CSJ hizo un nombramiento hay caso a discusión, no digo que haya antejuicio. Es un caso de discusión porque no es juez de carrera judicial, pero si no lo ha nombrado como tal, no hay antejuicio.

No debe someter pero sí investigar

La Ley de Antejuicio lo desarrolla mal. La Constitución dice que la persona que tiene derecho de antejuicio no podrá ser sometida a juicio. Eso es importante debatirlo. El hecho de querer llevar este tema a la reforma Constitucional es un error, porque ya se establece esto. No dice no podrá ser investigado.

¿Qué hay que reformar del Código Militar?

El Código Militar fue dictado en época de Justo Rufino Barrios, no ha sido reformado, ni derogado. Los distintos ejercicios constitucionales en 125 años han venido a modificarlo de manera sistemático. Hoy sigue vigente para delitos militares que sean congruentes con el marco constitucional.

Las leyes que no han sido modificadas deben ser interpretadas a la luz de lo que marca la Constitución vigente.

¿Aparece Melgar Padilla?

Creería que no.

Si no es juez nombrado por la CJS no tiene derecho a antejuicio

Como la Constitución dice que la CSJ tiene el monopolio de la justicia, todo tribunal que ejerce jurisdicción debe ser nombrado o refrendado por la Corte; entonces le aplica el antejuicio. Si no hay nombramiento ni refrendo de la CSJ no hay derecho de antejuicio.

Apareció la defensa, ¿Melgar Padilla sigue siendo prófugo?

La defensa se ha presentado a los Tribunales a solicitar una enmienda al procedimiento porque alegan que goza de antejuicio por un nombramiento automático al haber sido nombrado General. Eso no le alcanza para gozar de antejuicio.

Es interesante porque el Juzgado a cargo de conocer la enmienda debe resolver. Si rechaza el amparo, lo declarara en rebeldía y lo denomina prófugo de la justicia.

En todo caso, el antejuicio seguirá su ruta y tendremos debate en la Corte de Apelaciones.

Panorama político para el presidente Jimmy Morales

Sí afecta al Presidente. Como Comandante General tiene que dar explicaciones. Estas respuestas del Ejército no le hacen bien a una imagen presidencial bastante desgastada.

Por supuesto que la responsabilidad penal es personal, claro. Pero ojo, en materia penal puede haber conspiraciones.

FRANCISCO QUEZADA FERNÁNDEZ

Tiene derecho de antejuicio el general Melgar Padilla

El derecho es general, abstracto e impersonal. Es la actividad de los jueces deciden a quien aplica y en qué condiciones. Eso deberá decidir el juzgado en donde se presentó el amparo.

Nuestra tradición constitucional, entre más a menos el fuero militar era un fuero muy atrayente, hace un siglo tenía competencias ampliadas. El que pertenecía a la milicia decidía también temas civiles y familiares.

Cada constitución le ha ido quitando prerrogativas. En la de 1985 monopoliza la justicia en la CSJ y el OJ, pero hay excepciones tácitas y expresas. Expresas, abre la posibilidad, se ejerce con exclusividad la jurisdicción la CSJ y demás tribunales. El tribunal militar, el tribunal de cuentas, el tribunal administrativo y la CC.

¿Debería haber alguna sanción contra Melgar Padilla?

En el caso del General es un tema personal, estaría cometiendo un enorme error de convertirlo en institucional. En el momento que tiene orden de captura, las autoridades deben proceder. Pueden cooperar pero no ejercitar la orden de aprehensión.

Si fuera un caso militar, la captura se hace en el orden militar. En este caso es un delito de orden común. La institución militar solo debe colaborar institucionalmente. Hasta ahí debe quedar.

No lo capturaron por temor a enfrentamiento, o deferencia

Tiene que tener una estrategia cuando se ejecuta una orden. No una deferencia. Este fiscal tuvo un problema cuando murió el señor Pavel Centeno, entraron en un condominio en donde él no vivía. Esos errores les han dado la pauta para no volverlos a cometer.

Tienen que hacer valer la orden de captura, y evitar consecuencias mayores. Toda institución debe prestar colaboración, el que no la preste está obstruyendo la justicia.

No fue una deferencia, sino que por una acción podrían haber causado un problema mayor. Es prudencia, tiene que tener estrategia para ejercer una orden.

El Ministro dijo que la familia está preocupada

El Ministerio de la Defensa no tiene que velar por la captura, sino colaborar. Melgar Padilla se fugó. El Ministro agotó la posibilidad de buscarlo y se supone que debería ser muy fácilmente localizable. Melgar Padilla no ha sido declarado rebelde.

La justicia es abstracta e impersonal

Juzgándolo en el ámbito militar, el Ejército tiene que operar en situaciones de guerra, extremas. Tiene sanciones extremas, porque un Ejército que es eminentemente disciplinado, tiene hasta el fusilamiento en muchos casos. Son juzgados con más severidad que la sociedad civil.

Que un militar abandone las filas es más drástico que un civil no llegue a trabajar. Puede ser declarado desertor, es una falta muy sensible. Bajo el fuero militar le corre la cuenta regresiva y va a ser juzgado en el ámbito militar, porque la falta la cometió en el ámbito militar.

El es prófugo en el ámbito común. En el tema militar él sabe que no haberse presentado después de su licencia, eso incurre en una sanción militar severa. Está ahora en la posibilidad de cometer dos faltas.

No hay blanco y negro en nuestra legislación, la misma constitución reconoce el tribunal militar y otros cuatro tribunales más. Los tribunales militares están incluidos en los tribunales de apelación y otros tribunales.

Se espera una discusión sana sobre el antejuicio

El tema del antejuicio va a despertar una discusión. Espero que sea sana. Hay indicios en el tema, se hablo durante el la crisis del Hogar seguro, porque el secretario dijo que era a juez, pero él tenía licencia para ocupar otro cargo.

Es una línea gris muy delgada, porque el antejuicio se hace valer en casos a diario en los tribunales. Cuando hay serias diferencias las partes recurren al antejuicio contra el juez. Ellos mismos hay promovido tener antejuicio porque necesitan protección por las acciones de algunas partes procesales.

Hay mucha tela que cortar… mucho qué debatir, pero hay que hacerlo a la altura. El Ejercito es privativo, sanciones drásticas, tiene que tener coercitividad grande con sus integrantes, pero no hay que volverlo ideológico.

El Ejército necesita un Código actualizado, y delimitar cuándo es un fuero militar y cuándo n fuero común.

¿Qué es un desertor?

El Código Militar de 1878 trae previstas sanciones. La ley Constitutiva del Ejército ya no entra en particularidades. El Código merece refrescarse a la luz de la Constitución vigente. El tema de la deserción es vital en el Ejército. El tema es muy sensible.

¿Aparece Melgar Padilla?

Creería que sí.

La defensa dice que tiene antejuicio por ser juez

La actitud de la defensa es interesante, porque es un tema en el que nadie había reparado. El tema del fuero militar está elevado a nivel constitucional. El Ejército tiene el reconocimiento de los tribunales.

La defensa pide enmienda de procedimiento

Estamos en un limbo jurídico, porque la rebeldía no se ha declarado. La defensa dice el procesado está tramitando a través de sus abogados. Es un retardo de la declaración de rebeldía.

Estamos sujetos a lo que resuelvan los tribunales. Eso va a llegar a instancias de la Corte de Constitucionalidad. Es una tarea del Congreso de actualizar el Código Militar. El Ejército es una estructura que necesita operar con una estructura especializada.

Panorama político para el Presidente

A nivel institucional el Ministerio de la Defensa y el Ejército tienen que tomar distancia de un caso en particular. En  lo político hay que tener cuidado porque los nombramientos son políticos, los descontentos en el Ejército ocurren cuando se rompe esa lógica.

Escuche nuevamente el programa aquí: ▼

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