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¿Se salvará de trabajar el 31 de diciembre con el nuevo decreto?

Nuevo decreto cambia la forma de tomar los asuetos en Guatemala.

El Decreto 19-2018 únicamente aplica al 1 de mayo, 30 de junio y 20 de octubre.

Por lo que no se salvará de trabajar al menos medio día para la última fecha de fin de año.

La nueva normativa a parte de beneficios, también trae múltiples reglas.

Cómo se aplica

Cuando el día de asueto coincida en día martes o miércoles se gozará el lunes inmediato anterior. Cuando ocurriera en jueves, viernes, sábado o domingo, se gozará el día lunes inmediato siguiente.

Con lo anterior, el asueto del Día de la Revolución (20 de octubre) se traslada al lunes 22 de octubre.

El acuerdo añade que se aplicará “en todo caso, para los descansos establecidos en otras leyes”.

Las modificaciones se exceptúan para los días: 1 de enero, medio día del Miércoles Santo, jueves y viernes Santo; 10 de mayo, 15 de septiembre, 1 de noviembre, medio día del 24 de diciembre, 25 de diciembre, medio día del 31 de diciembre y el día de la festividad local.

¿Para quién aplica?

El Decreto Número 19-2018 aplica aplica a instituciones y entidades públicas y privadas. La normativa entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América.

https://soundcloud.com/user-642794698/2018-10-10-asoto-reforma-a-ley-que-promueve-el-turismo-interno

Fuente: Patrullaje Informativo Emisoras Unidas

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